martes, 20 de diciembre de 2011

Comunicado de la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias acerca del "Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales"

COMUNICADO DE LA JUNTA EJECUTIVA FEDERAL
DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS
ACERCA DEL
“PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”
DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Por medio de una conferencia de prensa en la que intervinieron autoridades de segunda línea del Ministerio de Salud, el día 14 de diciembre de 2011 pudo conocerse que esa Cartera de Estado ha elaborado y puesto en circulación un “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, mediante el cual se regula el uso de la llamada anticoncepción hormonal de emergencia (aborto químico) y “el acceso al aborto no punible” (Parte II, Abordaje médico, puntos 3, 3.3), siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
Dado que mediante ambos instrumentos (Protocolo y Guía Técnica) se sistematizan procedimientos para llevar a cabo la peor de las matanzas que puede concebirse, la de los seres humanos inocentes e indefensos con vida intra uterina, la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias se ve en la obligación de manifestar su más enérgico repudio contra estas medida cuyos mortíferos resultados pueden alcanzar magnitudes genocidas en nuestro país.
Más allá de las razones de orden superior que llevan a rechazar cualquier tipo de sistema, medida o conducta que condene a muerte a un inocente y, en particular a los niños por nacer, cualesquiera que sean las circunstancias en las que han sido concebidos y las razones que tornen difícil llevar adelante el embarazo y sus consecuencias, resulta evidente que, en un ordenamiento jurídico que se precia de respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos, no resulta admisible que, mediante instrumentos como el que repudiamos, se creen categorías de personas (los niños por nacer) desprovistas de todo derecho, concretamente del derecho a la vida, sin el cual es imposible el ejercicio de todos los demás.
No podemos dejar de agregar que, ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
Ambas medidas (Protocolo y Guía Técnica) significan la directa violación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Nacional y, en las condiciones de su vigencia, de los instrumentos internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional en la Argentina, en particular los artículos 1, 2, 4, 5, 24 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 2, 3, 6, 24, 37 y demás concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que de la recta inteligencia de todas esas disposiciones surge claramente la neta obligación constitucional de todas y cada una de las autoridades de la Nación, en orden a la protección irrestricta del derecho humano a la vida de todos los seres humanos a partir del instante de la concepción, sin excepciones, ni cortapisas.
Teniendo ello presente, la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias:
1)        Manifiesta su más enérgico repudio contra las medidas contenidas en el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” emitido por el Ministerio de Salud de la Nación.
2)        Efectúa un llamamiento a las autoridades nacionales competentes, en particular al Sr. Ministro de Salud de la Nación y la Sra. Presidente de la Nación para que, sin demora, se deje sin efecto la medida mencionada y toda otra que ponga en peligro la vida de los niños por nacer en la República Argentina.
3)        Caso contrario, hace saber que en los próximos días efectuará las presentaciones judiciales pertinentes, en salvaguarda de la inviolabilidad del derecho vida de los niños por nacer amenazado por esas disposiciones.  
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011

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