Presentamos a nuestros lectores la primera entrega de
un importante estudio
del escritor y abogado pro vida Dr. Tomás I. González Pondal,
de San Luis
Agradecemos la colaboración de la Dra. María del Valle Castillo (Salta)
EN TÚ DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS
un importante estudio
del escritor y abogado pro vida Dr. Tomás I. González Pondal,
de San Luis
Agradecemos la colaboración de la Dra. María del Valle Castillo (Salta)
EN TÚ DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS
(TODAS LAS CONSTITUCIONES DE ARGENTINA DEFIENDEN
INVESTIGACIÓN ESPECIAL)
Por Tomás I. González Pondal
1. INTRODUCCIÓN
Sé que hay gente a la que no le gusta leer
textos largos, y no son pocas las personas que me lo hacen saber en sus
comentarios. El objeto perseguido en el presente trabajo torna imposible la
realización de un artículo breve. Animo a quienes mucho no les gusta la lectura
a que hagan un esfuerzo, pues verán cómo hay una impresionante cadena legal
constitucional que defiende la vida desde la concepción, y cómo algunos
violadores de leyes (muchos de ellos conocidos por todos) que se dan aires de
gentleman, pretenden pasarle la topadora y hacernos caer en aberraciones y
engaños.
Todos conocen al futbolista argentino llamado
Leonel Messi, y pienso que también todos saben que se lo apoda “la pulga”.
Alguien podría haberlo apodado “gerenuk”, o de otra manera. Lo cierto es que el
nombre o el apodo no altera su esencia: es un hombre. Niño, adolescente o
adulto, sigue siendo esencialmente un ser humano. Apunto brevemente con lo
anterior a cubrirme rápidamente contra quienes se ven movidos a criticar mi
título pues hablo de ‘bebé’ al referirme al ser que se está gestando, y al que
les gusta llamar feto o con otras denominaciones. Mientras que puedo llamar
bebé al que perfectamente identifico con un ser humano, muchos lo llaman feto
por querer presentarlo esencialmente como algo distinto de un ser humano,
siendo que objetiva y verdaderamente es un ser humano.
Como se sabe, Argentina tiene veintitrés
provincias. Y, como también se sabe, además de una Constitución Nacional, cada
una de las provincias tiene su propia Constitución. Por lo que, el objetivo del
presente trabajo investigativo, es dar a conocer principalmente, lo siguiente:
Que todas las legislaciones referidas protegen la vida humana desde la
concepción. En concreto, hay veinticuatro legislaciones (una Constitución
Nacional y veintitrés Constituciones Provinciales) a favor de la vida humana
desde el momento de la concepción.
Lo que hago es una suerte de derecho comparado
(interno), pero con la finalidad de mostrar una sólida unidad (interna), al
menos en el punto capital al que apunto.
Surge de lo
anterior una realidad concreta y clara: Que en el país hubo y hay letrados,
jueces y políticos, que han incurrido e incurren en una flagrante e inadmisible
violación de la ley, violación que queda patentizada de un modo crudo y
atrevido con los llamados “Protocolos abortistas”. Cuando he analizado las
“razones” favorables al aborto dadas por juristas a los que se tiene por muy
prestigiosos, he hallado que sus argumentos “de peso” se reducen a la
invocación, con palabras pomposas y frases de retórica, de que tal o cual
organismo o tal o cual tribunal internacional lo han aprobado; o sea, tienen
argumentos decadentes. No tienen más fundamento que el antojo.
De modo que también podrá verse con una luz
apabullante, esto: Que algunas personas que han ocupado y ocupan altas esferas
en determinados gobiernos, se han conducido y se conducen al margen de la ley,
presentando engañosamente a las sociedades una elucubración ladina denominada
‘Protocolo para abortos no punibles’, trampa que se la quiere hacer pasar por
ley y no es más que una aberración emanada de algunos hombres para matar
cobardemente seres humanos indefensos.
Como tantas veces lo he dicho, nadie debe
obedecer esa basura asesina llamada “Protocolos”. No son ley. Son meras
disposiciones tiránicas que conducen a resultados monstruosos. El eximio y
brillante -jurista y filósofo- Tomás D. Casares, en su obra “Derecho y
Justicia”, dejó sentado: “Lo que interesa esencialmente no es la formalidad con
que la ley haya sido sancionada, sino la racionalidad de la ley que el Estado
sanciona; porque una ley sancionada con perfección formal, si no es racional no
es válida (…); en conciencia no obliga. Lo primero es comprobar que la ley sea
ordenación de la razón, ordenación hecha en vista de una finalidad conforme con
la esencia o naturaleza íntima del ser que ha de ordenar”.
2. PUNTOS NOTABLES
Viene entonces –y para todos- algo que podría
llamar ya mismo el: “les guste o no les guste”. Porque les guste o no les
guste, ante veintitrés legislaciones que mencionan a Dios, están reconociendo
la existencia de una ley eterna, de una ley divina y de una ley natural. Hasta
me parece ver en el “fuente de toda razón y justicia” una notable alusión a las
dos primeras: pues al
decir ‘fuente
de toda razón’ se alude a la ley eterna, y al decir ‘fuente de toda justicia’
se alude a la ley divina. La ley eterna, un inteligente ordenamiento universal
al que nada se le escapa y procedente del Ser Inteligente por antonomasia,
ordena también al ser racional de determinada manera. La ley divina, procedente
del Legislador Supremo que quiere insistir en Su orden, patentiza el “no
matarás”. La ley natural, inscripta en nosotros, nos enseña el orden de las
otras dos. Es el Preámbulo de la Constitución de la Provincia de La Rioja el que deja ver lo
mencionado, cuando expresamente sostiene que los hombres “tienen derechos de
validez universal anteriores a esta Constitución y superiores al Estado”. Ante
realidad tan contundente, viene lo trágico de la actualidad: que muchos hombres
y gobiernos desprecian a Aquél al que dicen invocar y Del que también piden Su
protección.
“Legislar debe ser –enseña Casares-, hacer
entrar en razón a la vida colectiva. Por donde el acto de legislar ha de
subordinarse al reconocimiento de la verdad, porque entrar en razón –que tanto
vale como entender y obrar en consecuencia- no es otra cosa que obrar conforme
a la verdad, reconocida como tal en su trascendencia, en su universalidad y en
su soberanía”.
Algo importantísimo que debe recordarse siempre.
Cada vez que en Argentina se habla de ‘niño’; cada vez que –como se verá en
breve- las Constituciones investigadas hablan de ‘niño’, se refieren a todo ser
humano desde la concepción hasta los 18 años. De modo que cuando se lea un
artículo como el 27° de la
Constitución de la Provincia de Chubut, que dice: “La familia
asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, en forma
subsidiaria, promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus
derechos”, queda más que claro que el Estado no puede impedir esa plenitud de
goce a los seres humanos en gestación, pues ellos también son niños y
merecedores de plena protección de sus derechos.
Las siguientes provincias hacen mención expresa
en sus Constituciones de que hay vida desde la concepción: Buenos Aires;
Catamarca; Chubut; Córdoba; Chaco; Salta; Formosa; Tierra del Fuego; Tucumán;
Santiago del Estero; Entre Ríos y San Luis. No hacen mención expresa:
Corrientes; Jujuy; San Juan; Misiones; Santa Cruz, Rio Negro; Neuquén; Mendoza;
La Rioja ; La Pampa y Santa Fe. Tenemos un
dato insoslayable: que el hecho de que el segundo grupo no haga mención
concreta, no quiere decir en modo alguno que no la defienda. La razón es la
siguiente: en todas ellas en alguna de sus normativas aparece el sometimiento a
la Constitución
Nacional ; y como en ésta a partir de 1994 se defiende
expresamente la vida desde la concepción, por ende también todas las provincias
se ven obligadas a adherir y seguir a aquélla.
Haré un par de
aclaraciones que servirán de guía para todas las Constituciones que citen
algunas de las cuestiones siguientes. Podrán leerse artículos como el 10° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, que expresa: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen
derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida”. Habla de un
“derecho perfecto” a ser protegido en su vida; o sea, no puede ser reducido
según circunstancias, tal como algunos pretenden. También podrá leerse
expresiones como la del artículo 11° de la citada Constitución: “La Provincia no admite
distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de (…)
características físicas”. Esta normativa –bien entendida- la traigo a colación
por eso de las “características físicas”. Pues si hay vida humana desde la
concepción, nadie puede despreciar a otro humano por el hecho de no presentar
tal o cual desarrollo físico.
Si el lector encuentra artículos que hacen
referencia a la familia, es para mostrar cómo el aborto procede contra ellos al
igual que la aberrante educación sexual, que, como es sabido, entre sus
estrategias abominables, está el presentar a la maniobra asesina como un derecho.
3. CONSTITUCIONES DE ARGENTINA
Comenzaré seguidamente a hacer desfilar una a
una todas las Constituciones de la Nación Argentina , para así mostrar los artículos
referidos a la cuestión que nos convoca, y aquellos otros que de algún modo se
relacionan con el tema en investigación. Cuando lo considere oportuno,
introduciré algún comentario.
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de
toda razón y justicia.
Artículo 18: “Quedan abolidos para siempre la
pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.” Si
quedan abolidos los tormentos y los azotes, y eso referido a quienes merecen
castigo: ¿en qué cabeza cabe, no ya un azote, sino un cercenamiento corporal
que conduce a la muerte (aborto), de quien no merece ningún castigo humano?
Artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la
Nación ; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella”.
No es muy
acertado eso de “ley suprema de la
Nación ”. Podría haberse dicho la “máxima ley humana” o algo
por el estilo. Pero, a secas, no es la máxima ley. De hecho, una vez más, si
toda ley humana como lo son todas las Constituciones reconocen a Dios, están
reconociendo un orden anterior y superior; pero valga esta aclaración: aunque
no lo reconocieren seguiría siendo superior; pues es superior no porque se lo
reconozca, sino porque así es. Hay una cuestión de existencia y no de pura
subjetividad.
En relación al artículo 31, cito como ejemplo la Convención sobre los
Derechos del Niño” que goza de jerarquía constitucional: “La República Argentina
declara que (…) se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la
concepción y hasta los 18 años de edad” (Ley 23.849, reserva: art. 2°).
1. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
En su Preámbulo invoca a Dios como “fuente de
toda razón y justicia”.
Artículo 10: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen
derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida”.
Artículo 11: “La Provincia no admite
distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de (…)
características físicas”.
Artículo 12: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre
otros, de los siguientes derechos:
1- A la vida, desde la concepción hasta la
muerte natural.
3- Al respeto de la dignidad, al honor, la
integridad física, psíquica y moral.”
Artículo 36: “La Provincia promoverá la
eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra
naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos
sociales: 1- De la
Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la
sociedad. La Provincia
establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y
material. 2- De la Niñez.
Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral,
al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a
la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.
2. CONSTITUCIÓN DE CATAMARCA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de
toda razón y justicia.
Artículo 7: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen
perfecto derecho para (…) ser protegidos en su vida.”
Artículo 58: “La Provincia garantiza la
constitución y funcionamiento de:
1°- La familia, como base fundamental de la
sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos. El
Estado promueve las condiciones necesarias para su unidad y afianzamiento,
garantiza la patria potestad y el derecho de los cónyuges a procrear y, de
acuerdo a la ley, fomenta el acceso a la vivienda propia, la unidad económica y
la compensación económica familiar. Promueve la adopción de los menores
abandonados y facilita el funcionamiento de los hogares sustitutos, que
contarán con el aporte económico del Estado.”
Artículo 64: “La provincia promoverá la salud
como derecho fundamental del individuo y de la sociedad.” Ahora, como
fácilmente se colige, la salud supone la vida, por lo que, sin vida, vana es la
referencia a una promoción de la salud.
Artículo 65°: “Sin perjuicio de los derechos
sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus
competencias propias la
Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:
(…)
II. De la mujer:
3.- “A la protección y asistencia integral de la
maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su
actividad laboral.” Habla de una protección integral de la maternidad: integro,
esto es, lo más acabado en orden al cuidado del hijo que se gesta. No avala una
protección de una parte en miras a la desintegración de la otra. Maternidad
supone en sí la sanidad de ambas partes: madre e hijo.
4.- “A la
protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina
la ley.”
III. De la niñez:
1.- “A la vida, desde su concepción.
2.- A la nutrición suficiente y a la salud.
3. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
En su Preámbulo invoca a Dios como “fuente de
toda razón y justicia”.
Artículo 1: “La Provincia de Santa Fe,
como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio
que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales
conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la
sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su
actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la
colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional.”
Como adelante en líneas anteriores, que hallemos
Constituciones como la que ahora nos ocupa y que no traiga artículos concretos
que hablen de la defensa de la vida humana desde la concepción, no quiere decir
que estén contra eso, pues, como también quedó dicho, al estar sujetas a la Constitución Nacional ,
se someten a lo que ella ordena.
(próximamente continuaremos con el análisis de la Constitución de la Prov. de Chubut)
(próximamente continuaremos con el análisis de la Constitución de la Prov. de Chubut)
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