viernes, 11 de enero de 2019

EN TU DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS... - Por Tomás I. González Pondal




Presentamos a nuestros lectores la primera entrega de 
un importante estudio
del escritor  y abogado pro vida Dr. Tomás I. González Pondal,
de San Luis
Agradecemos la colaboración de la Dra. María del Valle Castillo (Salta)
EN TÚ DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS
(TODAS LAS CONSTITUCIONES DE ARGENTINA DEFIENDEN 
LA VIDA HUMANA DE LOS BEBÉS AÚN NO NACIDOS – 
INVESTIGACIÓN ESPECIAL)
Por Tomás I. González Pondal
1. INTRODUCCIÓN
Sé que hay gente a la que no le gusta leer textos largos, y no son pocas las personas que me lo hacen saber en sus comentarios. El objeto perseguido en el presente trabajo torna imposible la realización de un artículo breve. Animo a quienes mucho no les gusta la lectura a que hagan un esfuerzo, pues verán cómo hay una impresionante cadena legal constitucional que defiende la vida desde la concepción, y cómo algunos violadores de leyes (muchos de ellos conocidos por todos) que se dan aires de gentleman, pretenden pasarle la topadora y hacernos caer en aberraciones y engaños.
Todos conocen al futbolista argentino llamado Leonel Messi, y pienso que también todos saben que se lo apoda “la pulga”. Alguien podría haberlo apodado “gerenuk”, o de otra manera. Lo cierto es que el nombre o el apodo no altera su esencia: es un hombre. Niño, adolescente o adulto, sigue siendo esencialmente un ser humano. Apunto brevemente con lo anterior a cubrirme rápidamente contra quienes se ven movidos a criticar mi título pues hablo de ‘bebé’ al referirme al ser que se está gestando, y al que les gusta llamar feto o con otras denominaciones. Mientras que puedo llamar bebé al que perfectamente identifico con un ser humano, muchos lo llaman feto por querer presentarlo esencialmente como algo distinto de un ser humano, siendo que objetiva y verdaderamente es un ser humano.
Como se sabe, Argentina tiene veintitrés provincias. Y, como también se sabe, además de una Constitución Nacional, cada una de las provincias tiene su propia Constitución. Por lo que, el objetivo del presente trabajo investigativo, es dar a conocer principalmente, lo siguiente: Que todas las legislaciones referidas protegen la vida humana desde la concepción. En concreto, hay veinticuatro legislaciones (una Constitución Nacional y veintitrés Constituciones Provinciales) a favor de la vida humana desde el momento de la concepción.
Lo que hago es una suerte de derecho comparado (interno), pero con la finalidad de mostrar una sólida unidad (interna), al menos en el punto capital al que apunto.
Surge de lo anterior una realidad concreta y clara: Que en el país hubo y hay letrados, jueces y políticos, que han incurrido e incurren en una flagrante e inadmisible violación de la ley, violación que queda patentizada de un modo crudo y atrevido con los llamados “Protocolos abortistas”. Cuando he analizado las “razones” favorables al aborto dadas por juristas a los que se tiene por muy prestigiosos, he hallado que sus argumentos “de peso” se reducen a la invocación, con palabras pomposas y frases de retórica, de que tal o cual organismo o tal o cual tribunal internacional lo han aprobado; o sea, tienen argumentos decadentes. No tienen más fundamento que el antojo.
De modo que también podrá verse con una luz apabullante, esto: Que algunas personas que han ocupado y ocupan altas esferas en determinados gobiernos, se han conducido y se conducen al margen de la ley, presentando engañosamente a las sociedades una elucubración ladina denominada ‘Protocolo para abortos no punibles’, trampa que se la quiere hacer pasar por ley y no es más que una aberración emanada de algunos hombres para matar cobardemente seres humanos indefensos.
Como tantas veces lo he dicho, nadie debe obedecer esa basura asesina llamada “Protocolos”. No son ley. Son meras disposiciones tiránicas que conducen a resultados monstruosos. El eximio y brillante -jurista y filósofo- Tomás D. Casares, en su obra “Derecho y Justicia”, dejó sentado: “Lo que interesa esencialmente no es la formalidad con que la ley haya sido sancionada, sino la racionalidad de la ley que el Estado sanciona; porque una ley sancionada con perfección formal, si no es racional no es válida (…); en conciencia no obliga. Lo primero es comprobar que la ley sea ordenación de la razón, ordenación hecha en vista de una finalidad conforme con la esencia o naturaleza íntima del ser que ha de ordenar”.
2. PUNTOS NOTABLES
La Constitución Nacional invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia. ¿Y sabían ustedes que de las veintitrés Constituciones Provinciales, salvo la Constitución de Entre Ríos que no tiene Preámbulo, todas las demás en sus Preámbulos invocan a Dios? O sea, tenemos una nación que en todas sus Constituciones (menos una) se refiere a Dios, pero hace tiempo muchos felones quieren hacer creer que lo mejor son sociedades donde Dios ni se nombre.
Viene entonces –y para todos- algo que podría llamar ya mismo el: “les guste o no les guste”. Porque les guste o no les guste, ante veintitrés legislaciones que mencionan a Dios, están reconociendo la existencia de una ley eterna, de una ley divina y de una ley natural. Hasta me parece ver en el “fuente de toda razón y justicia” una notable alusión a las dos primeras: pues al
decir ‘fuente de toda razón’ se alude a la ley eterna, y al decir ‘fuente de toda justicia’ se alude a la ley divina. La ley eterna, un inteligente ordenamiento universal al que nada se le escapa y procedente del Ser Inteligente por antonomasia, ordena también al ser racional de determinada manera. La ley divina, procedente del Legislador Supremo que quiere insistir en Su orden, patentiza el “no matarás”. La ley natural, inscripta en nosotros, nos enseña el orden de las otras dos. Es el Preámbulo de la Constitución de la Provincia de La Rioja el que deja ver lo mencionado, cuando expresamente sostiene que los hombres “tienen derechos de validez universal anteriores a esta Constitución y superiores al Estado”. Ante realidad tan contundente, viene lo trágico de la actualidad: que muchos hombres y gobiernos desprecian a Aquél al que dicen invocar y Del que también piden Su protección.
“Legislar debe ser –enseña Casares-, hacer entrar en razón a la vida colectiva. Por donde el acto de legislar ha de subordinarse al reconocimiento de la verdad, porque entrar en razón –que tanto vale como entender y obrar en consecuencia- no es otra cosa que obrar conforme a la verdad, reconocida como tal en su trascendencia, en su universalidad y en su soberanía”.
Algo importantísimo que debe recordarse siempre. Cada vez que en Argentina se habla de ‘niño’; cada vez que –como se verá en breve- las Constituciones investigadas hablan de ‘niño’, se refieren a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años. De modo que cuando se lea un artículo como el 27° de la Constitución de la Provincia de Chubut, que dice: “La familia asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, en forma subsidiaria, promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus derechos”, queda más que claro que el Estado no puede impedir esa plenitud de goce a los seres humanos en gestación, pues ellos también son niños y merecedores de plena protección de sus derechos.
Las siguientes provincias hacen mención expresa en sus Constituciones de que hay vida desde la concepción: Buenos Aires; Catamarca; Chubut; Córdoba; Chaco; Salta; Formosa; Tierra del Fuego; Tucumán; Santiago del Estero; Entre Ríos y San Luis. No hacen mención expresa: Corrientes; Jujuy; San Juan; Misiones; Santa Cruz, Rio Negro; Neuquén; Mendoza; La Rioja; La Pampa y Santa Fe. Tenemos un dato insoslayable: que el hecho de que el segundo grupo no haga mención concreta, no quiere decir en modo alguno que no la defienda. La razón es la siguiente: en todas ellas en alguna de sus normativas aparece el sometimiento a la Constitución Nacional; y como en ésta a partir de 1994 se defiende expresamente la vida desde la concepción, por ende también todas las provincias se ven obligadas a adherir y seguir a aquélla.
La Constitución de la Provincia de San Luis y la de Córdoba, son las únicas que traen dos artículos referentes a la protección de la vida desde la concepción: el 13 y el 49 la primera, el 4 y el 19 la segunda. La Constitución de Tucumán es la única que en su Preámbulo dice garantizar “la vida desde la concepción”. Y solo la Constitución de la Provincia de Salta y la Constitución de la Provincia de San Luis, dicen en sus Preámbulos “exaltar y garantizar la vida”.
Haré un par de aclaraciones que servirán de guía para todas las Constituciones que citen algunas de las cuestiones siguientes. Podrán leerse artículos como el 10° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida”. Habla de un “derecho perfecto” a ser protegido en su vida; o sea, no puede ser reducido según circunstancias, tal como algunos pretenden. También podrá leerse expresiones como la del artículo 11° de la citada Constitución: “La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de (…) características físicas”. Esta normativa –bien entendida- la traigo a colación por eso de las “características físicas”. Pues si hay vida humana desde la concepción, nadie puede despreciar a otro humano por el hecho de no presentar tal o cual desarrollo físico.
Si el lector encuentra artículos que hacen referencia a la familia, es para mostrar cómo el aborto procede contra ellos al igual que la aberrante educación sexual, que, como es sabido, entre sus estrategias abominables, está el presentar a la maniobra asesina como un derecho.
3. CONSTITUCIONES DE ARGENTINA
Comenzaré seguidamente a hacer desfilar una a una todas las Constituciones de la Nación Argentina, para así mostrar los artículos referidos a la cuestión que nos convoca, y aquellos otros que de algún modo se relacionan con el tema en investigación. Cuando lo considere oportuno, introduciré algún comentario.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Artículo 18: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.” Si quedan abolidos los tormentos y los azotes, y eso referido a quienes merecen castigo: ¿en qué cabeza cabe, no ya un azote, sino un cercenamiento corporal que conduce a la muerte (aborto), de quien no merece ningún castigo humano?
Artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella”.
No es muy acertado eso de “ley suprema de la Nación”. Podría haberse dicho la “máxima ley humana” o algo por el estilo. Pero, a secas, no es la máxima ley. De hecho, una vez más, si toda ley humana como lo son todas las Constituciones reconocen a Dios, están reconociendo un orden anterior y superior; pero valga esta aclaración: aunque no lo reconocieren seguiría siendo superior; pues es superior no porque se lo reconozca, sino porque así es. Hay una cuestión de existencia y no de pura subjetividad.
En relación al artículo 31, cito como ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño” que goza de jerarquía constitucional: “La República Argentina declara que (…) se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad” (Ley 23.849, reserva: art. 2°).

1. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En su Preámbulo invoca a Dios como “fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 10: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida”.
Artículo 11: “La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de (…) características físicas”.
Artículo 12: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
3- Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.”
Artículo 36: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: 1- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material. 2- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.
Toda mujer tiene derecho (…) a una protección especial durante los estados de embarazo.”

2. CONSTITUCIÓN DE CATAMARCA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Artículo 7: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen perfecto derecho para (…) ser protegidos en su vida.”
Artículo 58: “La Provincia garantiza la constitución y funcionamiento de:
1°- La familia, como base fundamental de la sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos. El Estado promueve las condiciones necesarias para su unidad y afianzamiento, garantiza la patria potestad y el derecho de los cónyuges a procrear y, de acuerdo a la ley, fomenta el acceso a la vivienda propia, la unidad económica y la compensación económica familiar. Promueve la adopción de los menores abandonados y facilita el funcionamiento de los hogares sustitutos, que contarán con el aporte económico del Estado.”
Artículo 64: “La provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad.” Ahora, como fácilmente se colige, la salud supone la vida, por lo que, sin vida, vana es la referencia a una promoción de la salud.
Artículo 65°: “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:
(…)
II. De la mujer:
3.- “A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral.” Habla de una protección integral de la maternidad: integro, esto es, lo más acabado en orden al cuidado del hijo que se gesta. No avala una protección de una parte en miras a la desintegración de la otra. Maternidad supone en sí la sanidad de ambas partes: madre e hijo.
4.- “A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley.”
III. De la niñez:
1.- “A la vida, desde su concepción.
2.- A la nutrición suficiente y a la salud.
3.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.”

3. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
En su Preámbulo invoca a Dios como “fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 1: “La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional.”
Como adelante en líneas anteriores, que hallemos Constituciones como la que ahora nos ocupa y que no traiga artículos concretos que hablen de la defensa de la vida humana desde la concepción, no quiere decir que estén contra eso, pues, como también quedó dicho, al estar sujetas a la Constitución Nacional, se someten a lo que ella ordena.
(próximamente continuaremos con el análisis de la Constitución de la Prov. de Chubut)

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