EN TU DEFENSA, BEBÉ, CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS - Por el Dr. Tomás I. González Pondal (III entrega - final)
14. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ
En su Preámbulo invoca “el auxilio y protección
de Dios”.
Artículo 3: “Todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz
gozarán en ella de los derechos y garantías que la Constitución Nacional
otorga, los que serán asegurados por los poderes provinciales.”
Artículo 10: “Queda prohibida toda forma de
explotación de las personas, que atente contra la dignidad humana.”
15. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO
En el Preámbulo se invoca la protección de Dios.
Artículo 7: “En
ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden
suspender el cumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de
las garantías establecidas en ambas.”
Artículo 16: “Se reconoce el derecho a la vida y
dignidad humana. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles,
degradantes o inhumanos.”
Artículo 31: “El Estado protege a la familia,
como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través
del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales,
sociales y económicos.”
Los padres tienen el derecho y la obligación de
cuidar y de educar a sus hijos.
Artículo 33: “Los niños tienen derecho a la
protección y formación integral por cuenta y cargo de su familia; merecen trato
especial y respeto a su identidad, previniendo y penando el Estado cualquier
forma de mortificación o explotación.”
Es vergonzoso que Rio Negro adhiera al protocolo
de la muerte, y, amén de todo lo dicho, tenga un artículo, el 6°, que sostenga:
“El estudio de la
Constitución será materia obligatoria en todos los niveles de
la educación oficial de la
Provincia , exaltando su espíritu y normativa.” Se ve que
algunos la estudian (¿la estudian?) pero para despreciar sus normas.
16. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO
En el Preámbulo se invoca la protección de Dios.
Artículo 14: “Todas las personas gozan en la Provincia de los
siguientes derechos:
1 - A la vida desde la concepción.
2 - A la salud, a la integridad psicofísica y
moral, y a la seguridad personal.”
Artículo 17: “La madre goza de adecuada
protección desde su embarazo.”
Artículo 18:
“Los niños tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y
cargo de su familia; merecen trato especial y respeto a su identidad, previniendo
y penando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación que
sufrieren.”
Artículo 28: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y
culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado
Provincial la protege y le facilita su constitución y fines.
El cuidado y la educación de los hijos es un
derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su
cumplimiento.”
Artículo 31: “Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes
deberes:
11. No abusar del derecho y respetar la
tranquilidad y los derechos de los demás.”
17. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN
En su Preámbulo invoca la protección de Dios
“fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 46: “La familia es elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser amparada por el Estado, que asegura su
protección social y jurídica.
La maternidad y la infancia tendrán derecho a la
protección especial del Estado.”
Artículo 47: “La Provincia reconoce a las
niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, les garantiza su
protección y su máxima satisfacción integral y simultánea, de acuerdo a la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, la que queda incorporada a esta Constitución, en las
condiciones de su vigencia.”
18. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
En el Preámbulo invoca la protección de Dios.
Artículo 1: “La Provincia de Mendoza es
parte integrante e inseparable de la Nación Argentina
y la Constitución
Nacional es su Ley Suprema.”
Artículo 8: “Todos los habitantes de la Provincia son, por su
naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender su
vida”.
19. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
En su Preámbulo invoca la protección de Dios
como “fuente de toda razón y justicia”. También reconoce que los hombres
“tienen derechos de validez universal anteriores a esta Constitución y
superiores al Estado; que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de
su grandeza como ámbito natural de la cultura y la educación”.
Artículo 5: “El preámbulo no es una mera
enunciación de principios, sino fuente interpretativa y de orientación para
establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente
Constitución.”
Artículo 9: “Toda ley, decreto, ordenanza o
disposición contraria a la Constitución Nacional o a esta Constitución debe
ser declarada inconstitucional por los jueces, a requerimiento de parte o de
oficio”.
Artículo 35: “La familia como núcleo primario y
fundamental de la sociedad será objeto de preferente atención por parte del
Estado provincial, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su
constitución, defensa y cumplimiento de sus fines.
La atención y asistencia de la madre y el niño
gozarán de la especial consideración del Estado.”
Artículo 37: “Todo niño o adolescente tiene
derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de
desamparo total o parcial, moral o material, permanente o transitorio,
corresponde a la provincia, como inexcusable deber social, proveer a dicha
protección ya sea en forma directa o por medio de institutos.”
20. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
En su Preámbulo invoca la protección de Dios
como “fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 7:
“Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación , por esta
Constitución o por los tratados que celebre la Provincia , es de ningún
valor, pudiendo los interesados demandar e invocar su inconstitucionalidad o
invalidez ante los tribunales competentes.”
21. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
Esta Constitución, ya desde su Preámbulo,
expresa y concretamente dice: “garantizando la vida desde su concepción”, e
invoca la protección de Dios.
Art. 40: “Dentro de la esfera de sus
atribuciones, la Provincia
procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos:
1º) A una existencia digna desde la concepción
con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad
de disponer de una igualdad en las oportunidades.
2º) A la constitución de una familia, como
célula primaria de la sociedad, con la protección del Estado para su
desarrollo.
3º) A una adecuada protección de la
maternidad…”.
4º) Los niños y los jóvenes serán objeto de una
protección especial del Estado en forma de favorecer su normal
desenvolvimiento, su desarrollo físico y cultural.”
22. CONSTITUCIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO
En su Preámbulo se invoca a Dios como “fuente de
toda razón y justicia”.
Artículo 16: “Derechos individuales. Todas las
personas gozan en la
Provincia de los siguientes derechos:
Artículo 18:
“La presente Constitución no admite discriminaciones por razones o pretexto de
(…) caracteres físicos, (…), ni cualquier otra circunstancia que implique
distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”
Artículo 27: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad.”
Artículo 28: “La Provincia dictará un
régimen de seguridad especial de protección de la madre durante el embarazo y
el período de lactancia”.
Artículo 29: “La Provincia asegura la
protección de la infancia y el respeto a su identidad, previniendo y penando
cualquier forma de mortificación, tráfico o explotación que sufriere.
El Estado provincial, mediante su accionar
preventivo y subsidiario, garantizará los derechos del niño, especialmente
cuando se encuentren en situación desprotegida, carencial, de ejercicio abusivo
de autoridad familiar o bajo cualquier forma de discriminación.
En caso de desamparo, corresponde al Estado
provincial proveer dicha protección, ya sea en hogares adoptivos o sustitutos o
en hogares con personal especializado (…).
Declárase vigente en todo el territorio
provincial e incorpórase como texto constitucional, la Convención sobre los
Derechos del Niño aprobado en el orden nacional por intermedio de la Ley N º 23.849.”
Artículo 30: “Es función indelegable del Estado
arbitrar todos los medios legales tendientes a prevenir y reprimir el tráfico
de niños en todo el territorio provincial, a través de sus organismos
específicos.”
23. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS
Es la única Constitución del país que no tiene
un Preámbulo.
Artículo 16: “La Provincia reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la
concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella
arbitrariamente.”
Artículo 18:
“El Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la
que protege promoviendo su desarrollo y afianzamiento. Brinda asistencia
especial a la maternidad e infancia (…). Establece la protección integral de
los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos en situación de carencia,
discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros (…).
Promueve la conciencia de respeto y solidaridad entre las generaciones. Y los
protege contra toda violencia.”
4. CONCLUSIÓN
Quedó probada la cadena legal constitucional a
favor de los bebitos en gestación. Quedó suficientemente probado que quienes
favorecen el aborto violan flagrantemente la ley eterna, la ley divina, la ley
natural y la ley humana. Quedó probado entones que esa invención llamada
“Protocolo para abortos no punibles”, no solo queda destruida pues la Constitución en 1994
fulmina a las famosas causales que permitían el aborto y traídas por el
artículo 86 del Código Penal (peligro para la mujer y violación de mujer demente),
sino que queda aniquilada principalmente por su completa oposición a las leyes
mencionadas jerárquicamente. Quedó probado que no deben ser obedecidos aquellos
que patentemente no obedecen a la verdadera ley y sí obedecen a una
monstruosidad. Quedó probada que todas las Constituciones argentinas están
plenamente de acuerdo con los avances científicos que dicen que hay vida desde
la concepción.
No encuentro mejor manera para finalizar esta
investigación que citando una vez más palabras del recordado Tomás D. Casares:
“Legislar en el tiempo debe ser ordenar las cosas temporales al orden de la
eternidad en el que se halla su última y suprema razón de ser, expresar en las
leyes humanas, y para las cosas humanas y temporales, la ley eterna y
sobrenatural de Jesucristo, que es Camino –la ley-, Verdad –la razón de la
ley-, y Vida –el fruto perfecto de la ley cumplida
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