martes, 15 de enero de 2019

EN TU DEFENSA, BEBÉ... - II entrega

EN TU DEFENSA, BEBÉ, CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS - Por Tomás I. González Pondal (II entrega)


4. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Artículo 18: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos:
1. “A la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.” Inviolable: ¿alguien no entiende eso? Quiere decir que no se las puede liquidar con el aborto.
2. “A la protección de la salud.”
Artículo 22: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina”. Súmese a esto, por ejemplo, lo que hemos ya mencionado de la Convención sobre los Derechos del Niño con la reserva que ha hecho Argentina: “niño es todo ser humano desde la concepción y hasta los dieciocho años de edad”.
Artículo 25: “El Estado reconoce el derecho de todo habitante a constituir una familia y asegurar su protección social, económica y jurídica como núcleo primario y fundamental de la sociedad.”
Artículo 26: “La madre goza de adecuada protección desde su embarazo”. De modo que si se trata de algo ‘adecuado’, debe incluir lógicamente la exclusión de lo inadecuado. El aborto es sumamente inadecuado, pues destruye al hijo de la madre, y destruye anímica y psíquicamente a la misma mujer.
Artículo 27. “La familia asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, en forma subsidiaria, promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus derechos. Desarrolla asimismo acciones específicas en los casos de niñez sometida a cualquier forma de discriminación, ejercicio abusivo de la autoridad familiar, segregación de su familia o de su medio social inmediato. A los fines de tales políticas y acciones, coordina la participación de organizaciones no gubernamentales, privilegia el rol de los municipios y asegura los recursos presupuestarios adecuados.”
Artículo 117: Compete al Estado:
1. Reconocer la libertad de enseñanza y la correspondiente iniciativa privada.
2. Reconocer el derecho y la obligación de los padres a la educación de los hijos, atendiendo a la consolidación de la familia.

5. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Artículo 4: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos.” Hermosa insistencia: “es deber”. No es una mera declamación, no es mero deseo, no; es un deber. Y en especial es deber de los poderes públicos. ¡Miren ustedes: el deber es defender la vida, y ahora tenemos a personajes que, mediante protocolo o antojo, quieren hacer creer que hay derecho para matar!
Artículo 19: "Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:
1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal.
Artículo 24: “La madre goza de especial protección desde su embarazo”.
Artículo 25: “El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar.
Artículo 34: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral.
El Estado la protege y le facilita su constitución y fines.
El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres; el Estado se compromete en su cumplimiento.
Artículo 38: “Los deberes de toda persona son:
1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución, los tratados interprovinciales y las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia.
2. Honrar y defender la Patria y la Provincia.
9. Cuidar su salud como bien social
11. No abusar del derecho.” Los abortistas van contra este inciso.
Artículo 59: “La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social.”

6. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHACO
En su Preámbulo dice proteger a la familia. Invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Artículo 11.- Cláusula ética. “Es condición esencial para el desempeño de los cargos públicos la observancia de la ética.” Sin comentarios...
Artículo 15: La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos:
1) A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral.
Artículo 35: “Familia. La familia, basada en la unión de hombre y mujer, como célula primaria y fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y le asiste tal derecho respecto de sus hijos, de acuerdo con sus tradiciones, valores religiosos y culturales. Posee el derecho al resguardo de su intimidad.”
El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la vivienda digna y al bien de familia.
Garantiza la protección de la maternidad (…).
Esta Constitución asegura los siguientes derechos:
2) De la Infancia: El niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo armónico, a la salud, a la educación integral, a la recreación y al respeto de su identidad. Sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura con carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada o respecto de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de la autoridad familiar o de tercero.
Artículo 36.- Salud. La Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar físico, mental y social.

7. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
En su Preámbulo invoca la protección de Dios.
Artículo 39: “La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad y goza de las condiciones económicas, culturales y sociales que propendan a su desarrollo y protección integral.”
Artículo 41: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en forma integral, lo que incluye el derecho a la identidad y a la identificación, y los demás derechos y garantías contemplados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados y las leyes. La recreación y el amor constituyen la base de la formación de su personalidad. La familia asegura prioritariamente su protección integral.
El Estado legisla y promueve medidas de acción positiva que tienen por objeto esencial la prevención, detección temprana y amparo de las situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías del niño, de la niña y del adolescente, especialmente de los que se encuentren en situación de riesgo. Debe remover los obstáculos de cualquier orden que limiten la efectiva y plena realización de sus derechos.” Miren ustedes: en situaciones de amenaza o de violación de los derechos del niño; en situaciones de riesgo, el Estado debe saltar en su amparo. Pero contra eso, tenemos los abortistas que piden que sea el Estado mismo el que amenace y viole los derechos de los niños, y quien los ponga en riesgo.
Artículo 46: Toda mujer tiene derecho a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia.

8. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY
En su Preámbulo invoca la protección de Dios.
Artículo 19: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y está protegida por la Constitución y la ley.
Toda persona debe respetar la vida de los demás y está obligada a actuar de modo tal que no produzca hechos, actos u omisiones que pudieren amenazar o hacer peligrar la existencia sana, digna y decorosa de sus semejantes.”
Artículo 20: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie puede ser sometido a torturas, tormentos, vejámenes físicos o psíquicos, ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” ¡Abortistas: los tratos inhumanos están prohibidos!
Artículo 21: “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección.”
Artículo 43: “Toda persona tiene, además, los siguientes deberes:
8. De no abusar de sus derechos.
11. De respetar y no turbar la tranquilidad de los demás.”
Artículo 44: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. La provincia contribuirá a su protección integral, al cumplimiento de las funciones que le son propias y a la concreción de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros, con medidas encuadradas en la esfera de sus atribuciones.”
Artículo 45: La madre y el niño gozarán de especial y privilegiada protección y asistencia. A tales fines el Estado arbitrará los recursos necesarios.
Artículo 46: El Estado propenderá a que el niño pueda disfrutar de una vida sana, mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral (…). El Estado deberá tomar las medidas apropiadas para brindar eficaz protección a los niños privados de un medio familiar normal.

9. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA
En el Preámbulo se busca primeramente “exaltar y garantizar la vida”. Se invoca la protección de Dios. En el artículo 9° se lee: “El Preámbulo resume los fines del Estado Provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Constitución.”
Artículo 10: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.”
Artículo 14: “La Provincia reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el seno de las formaciones sociales donde aquélla desarrolle su personalidad”.
Artículo 16: “Todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna.”
Artículo 17°: “Todos los habitantes de la Provincia son, por naturaleza, libres y tienen derecho a defenderse y ser protegidos en su vida”.
Artículo 19°: “Las torturas, tratos inhumanos o degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos, funcionarios y jueces que los realicen, consientan o se abstengan de denunciarlos.”
Artículo 33°: “El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación.”
Artículo 41°: “La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.”

10. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
En su Preámbulo dicen estar conscientes de su “responsabilidad ante Dios”. Habla del “pleno respeto por la familia”.
Artículo 15: “La vida, la integridad moral, física, psicológica y socio cultural, son derechos inviolables de las personas”.
Artículo 16: “Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a la autoridad que lo realice o permita”.
Artículo 19: “Toda humillación a la persona por motivos de (…) edad (…) o por cualquier otra causa, es castigada severamente.
Artículo 22: “Todos los habitantes de la Provincia, tienen derecho a defender su vida.”
Artículo 52: “El Estado asegura la protección integral de la familia, como elemento natural espontáneo y fundamental de la sociedad, promueve la autosatisfacción económica de la unidad familiar, elabora programas de apoyo materno-infantil y sistemas de protección para los problemas económicos y sociales de la infancia y de la ancianidad.”
Artículo 53: “El estado protege la maternidad con asistencia integral.”
Artículo 79: “El Estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación”.

11. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
En el Preámbulo se habla de se busca “exaltar y garantizar la vida”; también de que se quiere “proteger a la familia”; y se invoca la protección de Dios.
Artículo 13: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.”
Artículo 14: “Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos.”
Artículo 48: “La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, es objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines.”
Artículo 49: “El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo”.
Artículo 57: “El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo.”
Artículo 71: “El Estado reconoce y apoya a la familia como núcleo básico de la sociedad y, como tal, agente natural de cultura y educación. Le garantiza la libre elección de la educación para sus hijos”.

12. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES
En su Preámbulo invoca a Dios.
Artículo 37: “La Ley asegurará:
1) la protección integral de la familia, procurándole los medios que le sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones espirituales, culturales, económicos y sociales.
2) el amparo a la maternidad, a la infancia, minoridad, incapacidad y a la ancianidad de quienes carecen de familia.
Artículo 38: “Toda mujer que esté por dar a luz o haya dado a luz, todo anciano, todo incapacitado y todo menor de edad que se encuentre en estado de desamparo, serán protegidos por el Estado. A tal efecto la ley creará los organismos que asumirán esas tareas.”

13. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
En su Preámbulo dice tener una “concepción humanista y cristiana”, e invoca “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 5: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción y a su integridad psicofísica, espiritual y moral. El Estado Provincial propenderá a la concientización de las responsabilidades inherentes a la generación de la vida.”
Art. 19: “Queda prohibida toda especie de tormentos, torturas y vejámenes.”
Art. 68; “La Provincia protege a la familia como célula base de la sociedad.”
Art. 69: “La familia tiene el derecho y la obligación de proteger al niño en forma integral. El Estado lo amparará, especialmente, al desprotegido y carenciado.”
Asume la responsabilidad subsidiaria y preventiva, particularmente, sobre niños que se encuentren bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros.”
En la próxima entrega (final) continuaremos con la Constitución de Santa Cruz



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