miércoles, 15 de febrero de 2012

Apoyo al valiente Juez Tomaselli en su defensa de la vida

La Red ratifica su apoyo al Dr. Raúl Tomaselli, el Juez concordiense que respetó la decisión de la niña de 11 años abusada y embarazada de General Campos y de su familia, de acoger al niño que se está gestando en su seno; asistida por el COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia), por los habitantes de General Campos y localidades vecinas, y por organizaciones que promueven la vida y la familia tales como la Red de Familias Entrerrianas.
Cabe destacar la independencia que mostró el Magistrado ante la presión de algunos periodistas y organizaciones abortistas, actuando conforme a los derechos humanos establecidos en los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional. Recordamos además la aprobación por el Senado entrerriano (Octubre de 2.010), del Proyecto de Declaración que rechaza terminantemente cualquier iniciativa tendiente a establecer la despenalizáción del aborto (Notivida).
Ante el hecho que varias organizaciones están tratando de removerlo de su cargo (ver Diario Junio); te invitamos a escribir un mail en apoyo al Juez a favor de la vida (sin descalificar a quienes piensan diferente), y enviarlo a los Senadores que éste jueves por la tarde, entrevistarán al Dr. Tomaselli y jugarán un papel decisivo.
II CONGRESO DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS
SALTA, 30 de marzo al 1º de abril
Se aproxima el 2º Congreso de la Red Federal de Familias a realizarse en Salta, del 30 de marzo al 1º de abril. Declarado de interés por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Salta. Consultas e inscripciones: congresorffsalta@hotmail.com.ar

Corte Suprema de Honduras confirma que el instrumento llamado "píldora del día siguiente" es abortivo

Píldora del día siguiente es abortiva, dice Corte Suprema de Honduras
TEGUCIGALPA, 14 Feb. 12 (ACI) .- La Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ), señaló que la píldora del día siguiente (PDS), es abortiva y por tanto el decreto de 2009 que prohíbe su comercialización no viola la Constitución ni los derechos de las mujeres.
Como se recuerda, la Food and Drug Administration (FDA), organismo regulador de los medicamentos en Estados Unidos, señala que la PDS actúa bajo tres efectos: Impedir la ovulación, la fecundación del óvulo y, en caso de que ninguna de las anteriores funcione, evitar su implantación en el útero; lo que deviene en un aborto.
"Como consecuencia de lo anterior, algunos autores que promueven la utilización de la contracepción de emergencia deducen que no hay interrupción del embarazo (aborto) si no se ha implantado el embrión", señala la Corte.
Sin embargo, advierte que "para que haya implantación es necesario que exista un óvulo fecundado, es decir, un embrión; al no existir un embrión es imposible que se dé la implantación".
"En consecuencia, la vida humana se inicia en el momento mismo de la unión del óvulo con el espermatozoide, no en el momento de la implantación. Negar esto va en contra de la lógica y de los principios biológicos", afirma la CSJ.
Asimismo, indica que "al no existir ningún bien jurídico superior a la vida, es el deber de esta Corte hacerlo prevalecer por sobre cualquier otro derecho".
Por esa razón, la CSJ concluye que "para fines prácticos y ante la imposibilidad de determinar el momento preciso en que la píldora actuará, somos de opinión que la misma debe ser considerada como abortiva, para de esta manera evitar la controversia generada por el mecanismo de acción de la misma".