UN ASESINATO ANUNCIADO
(JUJUY)
Por Tomás I. González Pondal
Contra todas las leyes (la divina, la natural y la humana); contra el sentido común; mañana, anuncian, se llevará a cabo en un hospital de Jujuy, el asesinato de un bebito que, como ya se sabe, tiene seis meses de gestación. Digo esto último para señalar un dato objetivo del caso, caso sobre el cual, debo decir lo siguiente.
Circula por ahí que “El Estado cometerá un asesinato”. El Estado es la sociedad políticamente organizada, el Estado no irá preso, no irá a una cárcel. El agente de un homicidio o los agentes, son, en concreto, seres humanos.
Gerardo Morales, Gobernador de Jujuy, ordenó que se proceda a la realización del aborto (hasta vía twitter), porque, sostiene, es un derecho de la niña la interrupción del embarazo y lo avala un fallo de la Corte. Unido a estas patrañas asesinas promovidas por el funcionario aludido, se suman estas otras palabras falaces de uno de los miembros de su equipo: “El ministro de Salud de la provincia, Gustavo Bouhid, ratificó que la interrupción del embarazo de la niña de 12 años violada por un vecino en San Pedro se realizará este viernes, y admitió que la nena corre riesgo físico y psicológico. “Hay un fallo de la justicia que hay que respetar y que nos obliga a proceder”. ¡No: no debe ser respetada la atrocidad de un asesinato! ¡Sentido común, y mil veces sentido común! ¡Insenstatos! ¡Engañadores de mentes! No obliga a nadie. El mal, y más un mal como es el asesinar, no obliga a nadie. Una letra execrable como lo es la de ese fallo o la de cualquier “ley” que se tenga por tal habilitando la matanza de un inocente, no tiene poder alguno sobre la realidad, sobre la verdad.
¡Oh, Bouhid: te preocupa que la niña corra riesgo físico o psicológico, ¿y del niño?! El niño no correrá riesgos, el niño va directo a la muerte. Ni los riesgos de la niña, ni la muerte del pequeño se darían, si se respetase el derecho a vivir. Como ya lo digo una vez un prestigioso galeno, el niño saldrá sí o sí de la panza de la madre: muerto o vivo. Si sale vivo, no se cargará con una muerte; si sale muerto, la muerte no saldrá de la mente.
Por respeto a las personas que me han escrito no daré sus nombres, pero: ¿saben la cantidad de personas que desde ayer cuando he subido mi “Mensaje al Hospital Materno-Infantil” me escribieron pidiendo adoptar a la criatura? Mujeres dispuestas a criar a una criatura, y otros, valiéndose de la bestialidad de una letra, quieren entregar a la muerte a un ser humano porque falsamente hablan de “derecho y de interrupción del embarazo”. No difundan por favor el engaño de Bouhid: hablan de cesárea como si se tratase de una cesárea común y corriente. Sus palabras antecedentes, maguer eufemísticas, lo dicen todo: “interrupción del embarazo”. Y, como se sabe, ¿a qué otra cosa sino al aborto, lo llaman para que no cause molestia, interrupción legal de un embarazo?
El Ministro Bouhid también expresó: “el fiscal pidió activar el protocolo de interrupción del embarazo, aunque este caso es especial. “La niña está de 24 semanas, y el protocolo dice que hasta las 22 se puede hacer la interrupción”. No me cansaré de decirlo: los protocolos son un verso; han sido y son el intento de una seudo-legalización para llevar a cabo abortos y no verse perseguidos por la buena ley. Los protocolos deben ser rechazados de plano, no tienen validez ni licitud. Eso de las semanas es una cantinela abyecta. Desde la concepción hay vida humana, y desde ese mismísimo momento debe ser respetada la vida de todo ser humano que se gesta.
Gerardo Morales, Bouhid, y todos los que participen del aborto del pobre bebito, no solo incurren en violación de la ley divina, de la ley natural, sino que violan flagrantemente las siguientes leyes humanas:
Con jerarquía constitucional. Recordaré simplemente que el artículo 31 de la Constitución Nacional sostiene: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella”. Y en relación con tal disposición, cito como ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño” que goza de jerarquía constitucional: “La República Argentina declara que (…) se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad” (Ley 23.849, reserva: art. 2°). Con lo cual, y como tantas veces lo he referido, con ello ha quedado del todo aplastada las patrañas mortales del artículo 86 del Código Penal y los protervos protocolos.
Con rango provincial. La Constitución de Jujuy, en su Preámbulo invoca la protección de Dios. En su artículo 19 sostiene: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y está protegida por la Constitución y la ley. Toda persona debe respetar la vida de los demás y está obligada a actuar de modo tal que no produzca hechos, actos u omisiones que pudieren amenazar o hacer peligrar la existencia sana, digna y decorosa de sus semejantes.” En su artículo indica: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas, tormentos, vejámenes físicos o psíquicos, ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” ¡Abortistas: los tratos inhumanos están prohibidos! En su artículo 21 manifiesta: “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección.” En su artículo 43 enseña: “Toda persona tiene, además, los siguientes deberes: (…) 8. De no abusar de sus derechos. (…) 11. De respetar y no turbar la tranquilidad de los demás.” En su artículo 44 dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. La provincia contribuirá a su protección integral, al cumplimiento de las funciones que le son propias y a la concreción de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros, con medidas encuadradas en la esfera de sus atribuciones.” ¡Protección integral, Morales! ¡Protección integral, Bouhid! En su artículo 45 leemos: “La madre y el niño gozarán de especial y privilegiada protección y asistencia. A tales fines el Estado arbitrará los recursos necesarios.” ¡Madre y niños, ambos! El artículo 46 trae: “El Estado propenderá a que el niño pueda disfrutar de una vida sana, mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral (…). El Estado deberá tomar las medidas apropiadas para brindar eficaz protección a los niños privados de un medio familiar normal.” ¿Y? ¿Es acaso una vida sana mandarlo a morir?
Bouhid remata su posición falaz, criticando los dichos de un médico que se opuso al aborto, y expresa sobre los dichos del galeno: “sus palabras fueron irresponsables, porque no tenía autorización y opinó por él, cuando en el área se estaba en junta médica; (…) cuando se conoce el informe y se detalla que la niña está el riesgo, la cosa cambia de color. Por eso les digo a los pañuelos que medicina no es matemática y que no todos los pacientes son iguales”. ¡No Bouhid, el irresponsable es usted: el médico está para ayuda a las vidas; está para, dado el caso, salvar vidas; no está para matar vidas! ¡Bouhid: ¿no es eso matemático? Bien, es algo aún más serio: es moral, pero con rigurosidad absoluta, diría, matemática; pues todo ser humano que se gesta tiene el derecho inviolable a que se respete su vida.
Desde este escrito exijo el respeto a la vida de quien mañana quiere ser dado a las garras de la muerte. Exijo que se respete la vida de ese niño que, como todo niño, goza del amparo de todas las leyes. Exijo desobediencia a esas falacias seudo-legales llamadas protocolos. Exijo que si no se desea al niño se lo dé en adopción. Exijo el retorno a una mirada humana.
Tomás González Pondal
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jueves, 17 de enero de 2019
miércoles, 16 de enero de 2019
EN TU DEFENSA, BEBÉ... (III entrega - final)
EN TU DEFENSA, BEBÉ, CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS - Por el Dr. Tomás I. González Pondal (III entrega - final)
14. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ
En su Preámbulo invoca “el auxilio y protección
de Dios”.
Artículo 3: “Todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz
gozarán en ella de los derechos y garantías que la Constitución Nacional
otorga, los que serán asegurados por los poderes provinciales.”
Artículo 10: “Queda prohibida toda forma de
explotación de las personas, que atente contra la dignidad humana.”
15. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO
En el Preámbulo se invoca la protección de Dios.
Artículo 7: “En
ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden
suspender el cumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de
las garantías establecidas en ambas.”
Artículo 16: “Se reconoce el derecho a la vida y
dignidad humana. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles,
degradantes o inhumanos.”
Artículo 31: “El Estado protege a la familia,
como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través
del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales,
sociales y económicos.”
Los padres tienen el derecho y la obligación de
cuidar y de educar a sus hijos.
Artículo 33: “Los niños tienen derecho a la
protección y formación integral por cuenta y cargo de su familia; merecen trato
especial y respeto a su identidad, previniendo y penando el Estado cualquier
forma de mortificación o explotación.”
Es vergonzoso que Rio Negro adhiera al protocolo
de la muerte, y, amén de todo lo dicho, tenga un artículo, el 6°, que sostenga:
“El estudio de la
Constitución será materia obligatoria en todos los niveles de
la educación oficial de la
Provincia , exaltando su espíritu y normativa.” Se ve que
algunos la estudian (¿la estudian?) pero para despreciar sus normas.
16. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO
En el Preámbulo se invoca la protección de Dios.
Artículo 14: “Todas las personas gozan en la Provincia de los
siguientes derechos:
1 - A la vida desde la concepción.
2 - A la salud, a la integridad psicofísica y
moral, y a la seguridad personal.”
Artículo 17: “La madre goza de adecuada
protección desde su embarazo.”
Artículo 18:
“Los niños tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y
cargo de su familia; merecen trato especial y respeto a su identidad, previniendo
y penando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación que
sufrieren.”
Artículo 28: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y
culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado
Provincial la protege y le facilita su constitución y fines.
El cuidado y la educación de los hijos es un
derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su
cumplimiento.”
Artículo 31: “Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes
deberes:
11. No abusar del derecho y respetar la
tranquilidad y los derechos de los demás.”
17. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN
En su Preámbulo invoca la protección de Dios
“fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 46: “La familia es elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser amparada por el Estado, que asegura su
protección social y jurídica.
La maternidad y la infancia tendrán derecho a la
protección especial del Estado.”
Artículo 47: “La Provincia reconoce a las
niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, les garantiza su
protección y su máxima satisfacción integral y simultánea, de acuerdo a la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, la que queda incorporada a esta Constitución, en las
condiciones de su vigencia.”
18. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
En el Preámbulo invoca la protección de Dios.
Artículo 1: “La Provincia de Mendoza es
parte integrante e inseparable de la Nación Argentina
y la Constitución
Nacional es su Ley Suprema.”
Artículo 8: “Todos los habitantes de la Provincia son, por su
naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender su
vida”.
19. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
En su Preámbulo invoca la protección de Dios
como “fuente de toda razón y justicia”. También reconoce que los hombres
“tienen derechos de validez universal anteriores a esta Constitución y
superiores al Estado; que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de
su grandeza como ámbito natural de la cultura y la educación”.
Artículo 5: “El preámbulo no es una mera
enunciación de principios, sino fuente interpretativa y de orientación para
establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente
Constitución.”
Artículo 9: “Toda ley, decreto, ordenanza o
disposición contraria a la Constitución Nacional o a esta Constitución debe
ser declarada inconstitucional por los jueces, a requerimiento de parte o de
oficio”.
Artículo 35: “La familia como núcleo primario y
fundamental de la sociedad será objeto de preferente atención por parte del
Estado provincial, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su
constitución, defensa y cumplimiento de sus fines.
La atención y asistencia de la madre y el niño
gozarán de la especial consideración del Estado.”
Artículo 37: “Todo niño o adolescente tiene
derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de
desamparo total o parcial, moral o material, permanente o transitorio,
corresponde a la provincia, como inexcusable deber social, proveer a dicha
protección ya sea en forma directa o por medio de institutos.”
20. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
En su Preámbulo invoca la protección de Dios
como “fuente de toda razón y justicia”.
Artículo 7:
“Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación , por esta
Constitución o por los tratados que celebre la Provincia , es de ningún
valor, pudiendo los interesados demandar e invocar su inconstitucionalidad o
invalidez ante los tribunales competentes.”
21. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
Esta Constitución, ya desde su Preámbulo,
expresa y concretamente dice: “garantizando la vida desde su concepción”, e
invoca la protección de Dios.
Art. 40: “Dentro de la esfera de sus
atribuciones, la Provincia
procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos:
1º) A una existencia digna desde la concepción
con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad
de disponer de una igualdad en las oportunidades.
2º) A la constitución de una familia, como
célula primaria de la sociedad, con la protección del Estado para su
desarrollo.
3º) A una adecuada protección de la
maternidad…”.
4º) Los niños y los jóvenes serán objeto de una
protección especial del Estado en forma de favorecer su normal
desenvolvimiento, su desarrollo físico y cultural.”
22. CONSTITUCIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO
En su Preámbulo se invoca a Dios como “fuente de
toda razón y justicia”.
Artículo 16: “Derechos individuales. Todas las
personas gozan en la
Provincia de los siguientes derechos:
Artículo 18:
“La presente Constitución no admite discriminaciones por razones o pretexto de
(…) caracteres físicos, (…), ni cualquier otra circunstancia que implique
distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”
Artículo 27: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad.”
Artículo 28: “La Provincia dictará un
régimen de seguridad especial de protección de la madre durante el embarazo y
el período de lactancia”.
Artículo 29: “La Provincia asegura la
protección de la infancia y el respeto a su identidad, previniendo y penando
cualquier forma de mortificación, tráfico o explotación que sufriere.
El Estado provincial, mediante su accionar
preventivo y subsidiario, garantizará los derechos del niño, especialmente
cuando se encuentren en situación desprotegida, carencial, de ejercicio abusivo
de autoridad familiar o bajo cualquier forma de discriminación.
En caso de desamparo, corresponde al Estado
provincial proveer dicha protección, ya sea en hogares adoptivos o sustitutos o
en hogares con personal especializado (…).
Declárase vigente en todo el territorio
provincial e incorpórase como texto constitucional, la Convención sobre los
Derechos del Niño aprobado en el orden nacional por intermedio de la Ley N º 23.849.”
Artículo 30: “Es función indelegable del Estado
arbitrar todos los medios legales tendientes a prevenir y reprimir el tráfico
de niños en todo el territorio provincial, a través de sus organismos
específicos.”
23. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS
Es la única Constitución del país que no tiene
un Preámbulo.
Artículo 16: “La Provincia reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la
concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella
arbitrariamente.”
Artículo 18:
“El Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la
que protege promoviendo su desarrollo y afianzamiento. Brinda asistencia
especial a la maternidad e infancia (…). Establece la protección integral de
los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos en situación de carencia,
discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros (…).
Promueve la conciencia de respeto y solidaridad entre las generaciones. Y los
protege contra toda violencia.”
4. CONCLUSIÓN
Quedó probada la cadena legal constitucional a
favor de los bebitos en gestación. Quedó suficientemente probado que quienes
favorecen el aborto violan flagrantemente la ley eterna, la ley divina, la ley
natural y la ley humana. Quedó probado entones que esa invención llamada
“Protocolo para abortos no punibles”, no solo queda destruida pues la Constitución en 1994
fulmina a las famosas causales que permitían el aborto y traídas por el
artículo 86 del Código Penal (peligro para la mujer y violación de mujer demente),
sino que queda aniquilada principalmente por su completa oposición a las leyes
mencionadas jerárquicamente. Quedó probado que no deben ser obedecidos aquellos
que patentemente no obedecen a la verdadera ley y sí obedecen a una
monstruosidad. Quedó probada que todas las Constituciones argentinas están
plenamente de acuerdo con los avances científicos que dicen que hay vida desde
la concepción.
No encuentro mejor manera para finalizar esta
investigación que citando una vez más palabras del recordado Tomás D. Casares:
“Legislar en el tiempo debe ser ordenar las cosas temporales al orden de la
eternidad en el que se halla su última y suprema razón de ser, expresar en las
leyes humanas, y para las cosas humanas y temporales, la ley eterna y
sobrenatural de Jesucristo, que es Camino –la ley-, Verdad –la razón de la
ley-, y Vida –el fruto perfecto de la ley cumplida
martes, 15 de enero de 2019
EN TU DEFENSA, BEBÉ... - II entrega
EN TU DEFENSA, BEBÉ, CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS - Por Tomás I. González Pondal (II entrega)
4. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de
toda razón y justicia.
Artículo 18: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional
y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En
especial gozan de los siguientes derechos:
1. “A la vida desde su concepción y a la
dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto
y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.” Inviolable:
¿alguien no entiende eso? Quiere decir que no se las puede liquidar con el
aborto.
2. “A la
protección de la salud.”
Artículo 22: “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional
y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma
materia ratificados por la
Nación Argentina ”. Súmese a esto, por ejemplo, lo que hemos
ya mencionado de la
Convención sobre los Derechos del Niño con la reserva que ha
hecho Argentina: “niño es todo ser humano desde la concepción y hasta los
dieciocho años de edad”.
Artículo 25: “El Estado reconoce el derecho de
todo habitante a constituir una familia y asegurar su protección social,
económica y jurídica como núcleo primario y fundamental de la sociedad.”
Artículo 26: “La madre goza de adecuada
protección desde su embarazo”. De modo que si se trata de algo ‘adecuado’, debe
incluir lógicamente la exclusión de lo inadecuado. El aborto es sumamente
inadecuado, pues destruye al hijo de la madre, y destruye anímica y
psíquicamente a la misma mujer.
Artículo 27. “La familia asegura prioritariamente
la protección integral del niño. El Estado, en forma subsidiaria, promueve e
instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus derechos. Desarrolla
asimismo acciones específicas en los casos de niñez sometida a cualquier forma
de discriminación, ejercicio abusivo de la autoridad familiar, segregación de
su familia o de su medio social inmediato. A los fines de tales políticas y
acciones, coordina la participación de organizaciones no gubernamentales,
privilegia el rol de los municipios y asegura los recursos presupuestarios
adecuados.”
Artículo 117: Compete al Estado:
1. Reconocer la libertad de enseñanza y la
correspondiente iniciativa privada.
2. Reconocer el derecho y la obligación de los
padres a la educación de los hijos, atendiendo a la consolidación de la
familia.
5. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de
toda razón y justicia.
Artículo 4: “La
vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la
persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en
especial, de los poderes públicos.” Hermosa insistencia: “es deber”. No es una
mera declamación, no es mero deseo, no; es un deber. Y en especial es deber de
los poderes públicos. ¡Miren ustedes: el deber es defender la vida, y ahora
tenemos a personajes que, mediante protocolo o antojo, quieren hacer creer que
hay derecho para matar!
Artículo 19: "Todas las personas en la Provincia gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:
Artículo 24: “La madre goza de especial
protección desde su embarazo”.
Artículo 25: “El niño tiene derecho a que el Estado,
mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el
crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos,
especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo
cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar.
Artículo 34: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y
culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral.
El Estado la protege y le facilita su
constitución y fines.
El cuidado y la educación de los hijos es un
derecho y una obligación de los padres; el Estado se compromete en su
cumplimiento.
Artículo 38: “Los deberes de toda persona son:
1. Cumplir la Constitución Nacional ,
esta Constitución, los tratados interprovinciales y las demás leyes, decretos y
normas que se dicten en su consecuencia.
2. Honrar y defender la Patria y la Provincia.
9. Cuidar su salud como bien social
11. No abusar del derecho.” Los abortistas van
contra este inciso.
Artículo 59: “La salud es un bien natural y
social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar
psicofísico, espiritual, ambiental y social.”
6. CONSTITUCIÓN
DE LA PROVINCIA DE
CHACO
En su Preámbulo dice proteger a la familia.
Invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Artículo 11.- Cláusula ética. “Es condición
esencial para el desempeño de los cargos públicos la observancia de la ética.”
Sin comentarios...
Artículo 15: La Provincia , dentro de la
esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los
siguientes derechos:
1) A la vida y a la libertad, desde la
concepción; a la integridad psicofísica y moral.
Artículo 35: “Familia. La familia, basada en la
unión de hombre y mujer, como célula primaria y fundamental de la sociedad, es
agente natural de la educación y le asiste tal derecho respecto de sus hijos,
de acuerdo con sus tradiciones, valores religiosos y culturales. Posee el
derecho al resguardo de su intimidad.”
El Estado protege integralmente a la familia y
le asegura las condiciones necesarias para su constitución regular, su unidad,
su afianzamiento, el acceso a la vivienda digna y al bien de familia.
Garantiza la protección de la maternidad (…).
Esta Constitución asegura los siguientes
derechos:
2) De la Infancia : El niño tiene derecho a la nutrición
suficiente, al desarrollo armónico, a la salud, a la educación integral, a la
recreación y al respeto de su identidad. Sin perjuicio del deber de los padres,
el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza
estos derechos y asegura con carácter indelegable la asistencia a la minoridad
desprotegida, carenciada o respecto de cualquier otra forma de discriminación,
o de ejercicio abusivo de la autoridad familiar o de tercero.
Artículo 36.- Salud. La Provincia tiene a su
cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes, con
el fin de asegurarles un estado de completo bienestar físico, mental y social.
7. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
En su Preámbulo
invoca la protección de Dios.
Artículo 39: “La familia es el núcleo primario y
fundamental de la sociedad y goza de las condiciones económicas, culturales y
sociales que propendan a su desarrollo y protección integral.”
Artículo 41: “Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en forma integral, lo que
incluye el derecho a la identidad y a la identificación, y los demás derechos y
garantías contemplados en esta Constitución, la Constitución Nacional ,
los Tratados y las leyes. La recreación y el amor constituyen la base de la
formación de su personalidad. La familia asegura prioritariamente su protección
integral.
El Estado legisla y promueve medidas de acción
positiva que tienen por objeto esencial la prevención, detección temprana y
amparo de las situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y
garantías del niño, de la niña y del adolescente, especialmente de los que se
encuentren en situación de riesgo. Debe remover los obstáculos de cualquier
orden que limiten la efectiva y plena realización de sus derechos.” Miren
ustedes: en situaciones de amenaza o de violación de los derechos del niño; en
situaciones de riesgo, el Estado debe saltar en su amparo. Pero contra eso,
tenemos los abortistas que piden que sea el Estado mismo el que amenace y viole
los derechos de los niños, y quien los ponga en riesgo.
Artículo 46: Toda mujer tiene derecho a una
protección especial durante los estados de embarazo y lactancia.
8. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY
En su Preámbulo invoca la protección de Dios.
Artículo 19: “Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida y está protegida por la Constitución y la
ley.
Toda persona debe respetar la vida de los demás
y está obligada a actuar de modo tal que no produzca hechos, actos u omisiones
que pudieren amenazar o hacer peligrar la existencia sana, digna y decorosa de
sus semejantes.”
Artículo 20:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
Nadie puede ser sometido a torturas, tormentos,
vejámenes físicos o psíquicos, ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.” ¡Abortistas: los tratos inhumanos están prohibidos!
Artículo 21: “Todos los habitantes de la Provincia gozan del
derecho a la salud y a su protección.”
Artículo 43: “Toda persona tiene, además, los
siguientes deberes:
8. De no abusar de sus derechos.
11. De respetar y no turbar la tranquilidad de
los demás.”
Artículo 44: “La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad. La provincia contribuirá a su protección
integral, al cumplimiento de las funciones que le son propias y a la concreción
de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros,
con medidas encuadradas en la esfera de sus atribuciones.”
Artículo 45: La madre y el niño gozarán de
especial y privilegiada protección y asistencia. A tales fines el Estado
arbitrará los recursos necesarios.
Artículo 46: El Estado propenderá a que el niño
pueda disfrutar de una vida sana, mitigando los efectos de la miseria, la
orfandad o su desamparo material o moral (…). El Estado deberá tomar las
medidas apropiadas para brindar eficaz protección a los niños privados de un
medio familiar normal.
9. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA
En el Preámbulo se busca primeramente “exaltar y
garantizar la vida”. Se invoca la protección de Dios. En el artículo 9° se lee:
“El Preámbulo resume los fines del Estado Provincial y las aspiraciones comunes
de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para
establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta
Constitución.”
Artículo 10:
“La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la
persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en
especial de los poderes públicos.”
Artículo 14: “La Provincia reconoce y
garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el
seno de las formaciones sociales donde aquélla desarrolle su personalidad”.
Artículo 16: “Todos los habitantes gozan de los
derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las
leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio. Los principios,
declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados
por disposición alguna.”
Artículo 17°: “Todos los habitantes de la Provincia son, por
naturaleza, libres y tienen derecho a defenderse y ser protegidos en su vida”.
Artículo 19°: “Las torturas, tratos inhumanos o
degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos,
funcionarios y jueces que los realicen, consientan o se abstengan de
denunciarlos.”
Artículo 33°: “El Estado asegura la protección
de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación,
salud, alimentación y recreación.”
Artículo 41°: “La salud es un derecho inherente
a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social.
Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas,
y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.”
10. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
En su Preámbulo dicen estar conscientes de su
“responsabilidad ante Dios”. Habla del “pleno respeto por la familia”.
Artículo 15: “La vida, la integridad moral,
física, psicológica y socio cultural, son derechos inviolables de las
personas”.
Artículo 16:
“Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o
inhumanos. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a la autoridad que lo
realice o permita”.
Artículo 19: “Toda humillación a la persona por
motivos de (…) edad (…) o por cualquier otra causa, es castigada severamente.
Artículo 22: “Todos los habitantes de la Provincia , tienen
derecho a defender su vida.”
Artículo 52: “El Estado asegura la protección
integral de la familia, como elemento natural espontáneo y fundamental de la
sociedad, promueve la autosatisfacción económica de la unidad familiar, elabora
programas de apoyo materno-infantil y sistemas de protección para los problemas
económicos y sociales de la infancia y de la ancianidad.”
Artículo 53: “El estado protege la maternidad
con asistencia integral.”
Artículo 79: “El Estado reconoce a la familia
como agente natural de la cultura y la educación”.
11. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
En el Preámbulo se habla de se busca “exaltar y
garantizar la vida”; también de que se quiere “proteger a la familia”; y se
invoca la protección de Dios.
Artículo 13: “La vida desde su concepción, la dignidad
y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y
protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.”
Artículo 14: “Nadie puede ser sometido a
tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos.”
Artículo 48: “La familia como núcleo primario y
fundamental de la sociedad, es objeto de preferente protección por parte del
Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución,
defensa y cumplimiento de sus fines.”
Artículo 49:
“El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento
y, desde éste hasta su pleno desarrollo”.
Artículo 57: “El concepto de salud es entendido
de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica,
psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el
derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin
discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo.”
Artículo 71: “El Estado reconoce y apoya a la
familia como núcleo básico de la sociedad y, como tal, agente natural de
cultura y educación. Le garantiza la libre elección de la educación para sus
hijos”.
12. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES
En su Preámbulo invoca a Dios.
Artículo 37: “La Ley asegurará:
1) la protección integral de la familia,
procurándole los medios que le sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones espirituales, culturales, económicos y sociales.
2) el amparo a la maternidad, a la infancia,
minoridad, incapacidad y a la ancianidad de quienes carecen de familia.
Artículo 38: “Toda mujer que esté por dar a luz
o haya dado a luz, todo anciano, todo incapacitado y todo menor de edad que se
encuentre en estado de desamparo, serán protegidos por el Estado. A tal efecto
la ley creará los organismos que asumirán esas tareas.”
13. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
En su Preámbulo dice tener una “concepción
humanista y cristiana”, e invoca “la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia”.
Artículo 5:
“Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción y a
su integridad psicofísica, espiritual y moral. El Estado Provincial propenderá
a la concientización de las responsabilidades inherentes a la generación de la
vida.”
Art. 19: “Queda prohibida toda especie de
tormentos, torturas y vejámenes.”
Art. 68; “La Provincia protege a la
familia como célula base de la sociedad.”
Art. 69: “La familia tiene el derecho y la
obligación de proteger al niño en forma integral. El Estado lo amparará,
especialmente, al desprotegido y carenciado.”
Asume la responsabilidad subsidiaria y
preventiva, particularmente, sobre niños que se encuentren bajo cualquier forma
de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros.”
En la próxima entrega (final) continuaremos con la Constitución de Santa Cruz
viernes, 11 de enero de 2019
EN TU DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS... - Por Tomás I. González Pondal
Presentamos a nuestros lectores la primera entrega de
un importante estudio
del escritor y abogado pro vida Dr. Tomás I. González Pondal,
de San Luis
Agradecemos la colaboración de la Dra. María del Valle Castillo (Salta)
EN TÚ DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS
un importante estudio
del escritor y abogado pro vida Dr. Tomás I. González Pondal,
de San Luis
Agradecemos la colaboración de la Dra. María del Valle Castillo (Salta)
EN TÚ DEFENSA, BEBÉ: CONTRA LOS GOBIERNOS ABORTISTAS
(TODAS LAS CONSTITUCIONES DE ARGENTINA DEFIENDEN
INVESTIGACIÓN ESPECIAL)
Por Tomás I. González Pondal
1. INTRODUCCIÓN
Sé que hay gente a la que no le gusta leer
textos largos, y no son pocas las personas que me lo hacen saber en sus
comentarios. El objeto perseguido en el presente trabajo torna imposible la
realización de un artículo breve. Animo a quienes mucho no les gusta la lectura
a que hagan un esfuerzo, pues verán cómo hay una impresionante cadena legal
constitucional que defiende la vida desde la concepción, y cómo algunos
violadores de leyes (muchos de ellos conocidos por todos) que se dan aires de
gentleman, pretenden pasarle la topadora y hacernos caer en aberraciones y
engaños.
Todos conocen al futbolista argentino llamado
Leonel Messi, y pienso que también todos saben que se lo apoda “la pulga”.
Alguien podría haberlo apodado “gerenuk”, o de otra manera. Lo cierto es que el
nombre o el apodo no altera su esencia: es un hombre. Niño, adolescente o
adulto, sigue siendo esencialmente un ser humano. Apunto brevemente con lo
anterior a cubrirme rápidamente contra quienes se ven movidos a criticar mi
título pues hablo de ‘bebé’ al referirme al ser que se está gestando, y al que
les gusta llamar feto o con otras denominaciones. Mientras que puedo llamar
bebé al que perfectamente identifico con un ser humano, muchos lo llaman feto
por querer presentarlo esencialmente como algo distinto de un ser humano,
siendo que objetiva y verdaderamente es un ser humano.
Como se sabe, Argentina tiene veintitrés
provincias. Y, como también se sabe, además de una Constitución Nacional, cada
una de las provincias tiene su propia Constitución. Por lo que, el objetivo del
presente trabajo investigativo, es dar a conocer principalmente, lo siguiente:
Que todas las legislaciones referidas protegen la vida humana desde la
concepción. En concreto, hay veinticuatro legislaciones (una Constitución
Nacional y veintitrés Constituciones Provinciales) a favor de la vida humana
desde el momento de la concepción.
Lo que hago es una suerte de derecho comparado
(interno), pero con la finalidad de mostrar una sólida unidad (interna), al
menos en el punto capital al que apunto.
Surge de lo
anterior una realidad concreta y clara: Que en el país hubo y hay letrados,
jueces y políticos, que han incurrido e incurren en una flagrante e inadmisible
violación de la ley, violación que queda patentizada de un modo crudo y
atrevido con los llamados “Protocolos abortistas”. Cuando he analizado las
“razones” favorables al aborto dadas por juristas a los que se tiene por muy
prestigiosos, he hallado que sus argumentos “de peso” se reducen a la
invocación, con palabras pomposas y frases de retórica, de que tal o cual
organismo o tal o cual tribunal internacional lo han aprobado; o sea, tienen
argumentos decadentes. No tienen más fundamento que el antojo.
De modo que también podrá verse con una luz
apabullante, esto: Que algunas personas que han ocupado y ocupan altas esferas
en determinados gobiernos, se han conducido y se conducen al margen de la ley,
presentando engañosamente a las sociedades una elucubración ladina denominada
‘Protocolo para abortos no punibles’, trampa que se la quiere hacer pasar por
ley y no es más que una aberración emanada de algunos hombres para matar
cobardemente seres humanos indefensos.
Como tantas veces lo he dicho, nadie debe
obedecer esa basura asesina llamada “Protocolos”. No son ley. Son meras
disposiciones tiránicas que conducen a resultados monstruosos. El eximio y
brillante -jurista y filósofo- Tomás D. Casares, en su obra “Derecho y
Justicia”, dejó sentado: “Lo que interesa esencialmente no es la formalidad con
que la ley haya sido sancionada, sino la racionalidad de la ley que el Estado
sanciona; porque una ley sancionada con perfección formal, si no es racional no
es válida (…); en conciencia no obliga. Lo primero es comprobar que la ley sea
ordenación de la razón, ordenación hecha en vista de una finalidad conforme con
la esencia o naturaleza íntima del ser que ha de ordenar”.
2. PUNTOS NOTABLES
Viene entonces –y para todos- algo que podría
llamar ya mismo el: “les guste o no les guste”. Porque les guste o no les
guste, ante veintitrés legislaciones que mencionan a Dios, están reconociendo
la existencia de una ley eterna, de una ley divina y de una ley natural. Hasta
me parece ver en el “fuente de toda razón y justicia” una notable alusión a las
dos primeras: pues al
decir ‘fuente
de toda razón’ se alude a la ley eterna, y al decir ‘fuente de toda justicia’
se alude a la ley divina. La ley eterna, un inteligente ordenamiento universal
al que nada se le escapa y procedente del Ser Inteligente por antonomasia,
ordena también al ser racional de determinada manera. La ley divina, procedente
del Legislador Supremo que quiere insistir en Su orden, patentiza el “no
matarás”. La ley natural, inscripta en nosotros, nos enseña el orden de las
otras dos. Es el Preámbulo de la Constitución de la Provincia de La Rioja el que deja ver lo
mencionado, cuando expresamente sostiene que los hombres “tienen derechos de
validez universal anteriores a esta Constitución y superiores al Estado”. Ante
realidad tan contundente, viene lo trágico de la actualidad: que muchos hombres
y gobiernos desprecian a Aquél al que dicen invocar y Del que también piden Su
protección.
“Legislar debe ser –enseña Casares-, hacer
entrar en razón a la vida colectiva. Por donde el acto de legislar ha de
subordinarse al reconocimiento de la verdad, porque entrar en razón –que tanto
vale como entender y obrar en consecuencia- no es otra cosa que obrar conforme
a la verdad, reconocida como tal en su trascendencia, en su universalidad y en
su soberanía”.
Algo importantísimo que debe recordarse siempre.
Cada vez que en Argentina se habla de ‘niño’; cada vez que –como se verá en
breve- las Constituciones investigadas hablan de ‘niño’, se refieren a todo ser
humano desde la concepción hasta los 18 años. De modo que cuando se lea un
artículo como el 27° de la
Constitución de la Provincia de Chubut, que dice: “La familia
asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, en forma
subsidiaria, promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus
derechos”, queda más que claro que el Estado no puede impedir esa plenitud de
goce a los seres humanos en gestación, pues ellos también son niños y
merecedores de plena protección de sus derechos.
Las siguientes provincias hacen mención expresa
en sus Constituciones de que hay vida desde la concepción: Buenos Aires;
Catamarca; Chubut; Córdoba; Chaco; Salta; Formosa; Tierra del Fuego; Tucumán;
Santiago del Estero; Entre Ríos y San Luis. No hacen mención expresa:
Corrientes; Jujuy; San Juan; Misiones; Santa Cruz, Rio Negro; Neuquén; Mendoza;
La Rioja ; La Pampa y Santa Fe. Tenemos un
dato insoslayable: que el hecho de que el segundo grupo no haga mención
concreta, no quiere decir en modo alguno que no la defienda. La razón es la
siguiente: en todas ellas en alguna de sus normativas aparece el sometimiento a
la Constitución
Nacional ; y como en ésta a partir de 1994 se defiende
expresamente la vida desde la concepción, por ende también todas las provincias
se ven obligadas a adherir y seguir a aquélla.
Haré un par de
aclaraciones que servirán de guía para todas las Constituciones que citen
algunas de las cuestiones siguientes. Podrán leerse artículos como el 10° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, que expresa: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen
derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida”. Habla de un
“derecho perfecto” a ser protegido en su vida; o sea, no puede ser reducido
según circunstancias, tal como algunos pretenden. También podrá leerse
expresiones como la del artículo 11° de la citada Constitución: “La Provincia no admite
distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de (…)
características físicas”. Esta normativa –bien entendida- la traigo a colación
por eso de las “características físicas”. Pues si hay vida humana desde la
concepción, nadie puede despreciar a otro humano por el hecho de no presentar
tal o cual desarrollo físico.
Si el lector encuentra artículos que hacen
referencia a la familia, es para mostrar cómo el aborto procede contra ellos al
igual que la aberrante educación sexual, que, como es sabido, entre sus
estrategias abominables, está el presentar a la maniobra asesina como un derecho.
3. CONSTITUCIONES DE ARGENTINA
Comenzaré seguidamente a hacer desfilar una a
una todas las Constituciones de la Nación Argentina , para así mostrar los artículos
referidos a la cuestión que nos convoca, y aquellos otros que de algún modo se
relacionan con el tema en investigación. Cuando lo considere oportuno,
introduciré algún comentario.
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de
toda razón y justicia.
Artículo 18: “Quedan abolidos para siempre la
pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.” Si
quedan abolidos los tormentos y los azotes, y eso referido a quienes merecen
castigo: ¿en qué cabeza cabe, no ya un azote, sino un cercenamiento corporal
que conduce a la muerte (aborto), de quien no merece ningún castigo humano?
Artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la
Nación ; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella”.
No es muy
acertado eso de “ley suprema de la
Nación ”. Podría haberse dicho la “máxima ley humana” o algo
por el estilo. Pero, a secas, no es la máxima ley. De hecho, una vez más, si
toda ley humana como lo son todas las Constituciones reconocen a Dios, están
reconociendo un orden anterior y superior; pero valga esta aclaración: aunque
no lo reconocieren seguiría siendo superior; pues es superior no porque se lo
reconozca, sino porque así es. Hay una cuestión de existencia y no de pura
subjetividad.
En relación al artículo 31, cito como ejemplo la Convención sobre los
Derechos del Niño” que goza de jerarquía constitucional: “La República Argentina
declara que (…) se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la
concepción y hasta los 18 años de edad” (Ley 23.849, reserva: art. 2°).
1. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
En su Preámbulo invoca a Dios como “fuente de
toda razón y justicia”.
Artículo 10: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen
derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida”.
Artículo 11: “La Provincia no admite
distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de (…)
características físicas”.
Artículo 12: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre
otros, de los siguientes derechos:
1- A la vida, desde la concepción hasta la
muerte natural.
3- Al respeto de la dignidad, al honor, la
integridad física, psíquica y moral.”
Artículo 36: “La Provincia promoverá la
eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra
naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos
sociales: 1- De la
Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la
sociedad. La Provincia
establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y
material. 2- De la Niñez.
Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral,
al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a
la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.
2. CONSTITUCIÓN DE CATAMARCA
En su Preámbulo invoca a Dios como fuente de
toda razón y justicia.
Artículo 7: “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen
perfecto derecho para (…) ser protegidos en su vida.”
Artículo 58: “La Provincia garantiza la
constitución y funcionamiento de:
1°- La familia, como base fundamental de la
sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos. El
Estado promueve las condiciones necesarias para su unidad y afianzamiento,
garantiza la patria potestad y el derecho de los cónyuges a procrear y, de
acuerdo a la ley, fomenta el acceso a la vivienda propia, la unidad económica y
la compensación económica familiar. Promueve la adopción de los menores
abandonados y facilita el funcionamiento de los hogares sustitutos, que
contarán con el aporte económico del Estado.”
Artículo 64: “La provincia promoverá la salud
como derecho fundamental del individuo y de la sociedad.” Ahora, como
fácilmente se colige, la salud supone la vida, por lo que, sin vida, vana es la
referencia a una promoción de la salud.
Artículo 65°: “Sin perjuicio de los derechos
sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus
competencias propias la
Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:
(…)
II. De la mujer:
3.- “A la protección y asistencia integral de la
maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su
actividad laboral.” Habla de una protección integral de la maternidad: integro,
esto es, lo más acabado en orden al cuidado del hijo que se gesta. No avala una
protección de una parte en miras a la desintegración de la otra. Maternidad
supone en sí la sanidad de ambas partes: madre e hijo.
4.- “A la
protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina
la ley.”
III. De la niñez:
1.- “A la vida, desde su concepción.
2.- A la nutrición suficiente y a la salud.
3. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
En su Preámbulo invoca a Dios como “fuente de
toda razón y justicia”.
Artículo 1: “La Provincia de Santa Fe,
como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio
que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales
conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la
sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su
actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la
colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional.”
Como adelante en líneas anteriores, que hallemos
Constituciones como la que ahora nos ocupa y que no traiga artículos concretos
que hablen de la defensa de la vida humana desde la concepción, no quiere decir
que estén contra eso, pues, como también quedó dicho, al estar sujetas a la Constitución Nacional ,
se someten a lo que ella ordena.
(próximamente continuaremos con el análisis de la Constitución de la Prov. de Chubut)
(próximamente continuaremos con el análisis de la Constitución de la Prov. de Chubut)
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