Retiro de Crucifijos: Respuesta de un Juez
El Juez Javier Anzoátegui responde a quienes proponen retirar los crucifijos de los tribunales
Buenos Aires, noviembre 26 de 2013.
Estimados señores de la "Asociación por los Derechos Civiles" y de la "Asociación Pensamiento Penal".
Esta es mi respuesta a vuestro escrito del mes de septiembre de
2013, mediante el cual requieren el retiro de las imágenes religiosas de
los tribunales. Como es la única de tal carácter que suele presidir las
salas y los despachos judiciales, entiendo que el pedido está
enderezado a la supresión de la imagen del Crucificado. Ciertamente, la
estatua de la diosa Justicia ubicada en el hall de entrada del Palacio
de Tribunales no incomoda a nadie, tal vez porque la religión de la
antigua Grecia ha muerto definitivamente. Las consideraciones que siguen
son hechas sin perjuicio de entender que la decisión acerca de este
asunto no es competencia de un Tribunal en particular, y ni siquiera de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder
Judicial.
A mi juicio es claro que, más allá de las previsiones normativas
vigentes y sobre las que hablaré, la forma y grado de vinculación entre
el Estado y la religión mayoritaria de la Nación debe responder a una
política general, expresada por medio de una ley. Esto evitará que se
suscite la percepción de que se trata de una resolución que ha tomado la
corporación de los jueces cuando, al afectar a todos, debería ser
adoptada en forma democrática. Además, neutralizará la posibilidad de
que los distintos poderes estatales emitan disposiciones,
contradictorias sobre el mismo tema y sobre otros que están íntimamente
vinculados a él. De lo contrario, podría darse la paradoja, por ejemplo,
de un Poder Judicial militantemente ateo y un Poder Ejecutivo
cuasi-confesional, según el gusto o la modalidad de quienes
circunstancialmente tengan a su cargo dichos estamentos.
Como se puede advertir con facilidad, esto provocaría una
justificada confusión en la ciudadanía. Aclarado esto, diré que
encuentro varias razones, vinculadas a la costumbre, la ley y la
realidad social de nuestro país, que explican la presencia de los
crucifijos en las salas de los tribunales. Si bien no hay norma legal ni
reglamentaria que lo disponga, esta tradición -que la Argentina heredó
de España- se ha mantenido inalterable desde el primer gobierno patrio
y, puntualmente, desde el establecimiento de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en 1863, es decir, hace exactamente 150 años.
Nuestro pueblo nació católico y sigue ligado a Cristo de una manera
entrañable. La referencia que se impone en la actualidad es que el Papa
-igual que Dios, dirá alguno- es argentino.
Más allá de esto, que es circunstancial, resulta innegable que toda
nuestra Patria está atravesada por la presencia de Cristo, su Madre y
sus seguidores. El símbolo que ustedes piden que se retire de los
tribunales designa nada menos que a una provincia; el nombre de otra
recuerda la Fe de nuestro pueblo; la capital de la Nación responde a una
advocación de la madre del Salvador; ciudades, pueblos, barrios,
parajes, lagos, ríos, montañas, tormentas: por más que uno quiera
escapar, en el rincón más lejano del territorio nacional el recuerdo del
Galileo surge insistente.
Aun cuando la mayoría de los católicos no practica la religión
asiduamente, la tasa de bautismos en nuestro país es del 88 %. Las
demostraciones populares de Fe siguen siendo multitudinarias. Sólo este
año han peregrinado a Luján más de un millón y medio de personas;
trescientas mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en
Córdoba y seiscientas mil concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta.
Muchos feriados nacionales obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia
Católica. Baste mencionar por todos el de Semana Santa, que conmemora,
precisamente, la Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.
En el plano normativo, la tradición de la que vengo hablando se ha
puesto de manifiesto en forma explicita, primeramente, en la
Constitución Nacional, que obliga al Gobierno Federal al sostenimiento
del culto católico apostólico romano (art. 2). Ustedes pretenden que
alli se prevé sólo un apoyo de carácter económico, pero no es esa la
opinión del propio Alberdi, que afirmó que no era posible hablar de
sostenimiento del culto "sin hablar de adopción, como si el Estado
pudiera tomar a su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo". En
última instancia, es claro que la norma evidencia la posición de
privilegio que el Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido
expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación justamente en
los cuatro precedentes que han sido mencionados en vuestra presentación.
A modo de ejemplo, en la sentencia del caso "Correa" (Fallos 53:188) la
Corte afirmó que era
"innegable la preeminencia consignada en la Constitución Nacional en
favor del culto católico, apostólico, romano".
Lo que dicen la Constitución, su mentor y las sentencias judiciales
también surge de numerosas normas legales. El art. 14, inc. Lº, del
Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras no serán
válidas en el país "Cuando su aplicación se oponga al derecho público o
criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de
cultos o a la moral y las buenas costumbres". Y en la nota a este
artículo el codificador aclara que se refiere a "Leyes, por ejemplo, en
odio al culto católico, o que permiten matrimonios que la Iglesia
Católica condena". El arto 33 del mismo código, ratificando la
preeminencia de la que hablaba, establece que la Iglesia Católica es, a
la par del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, una
persona jurídica de carácter público. Se trata de un status que la ley
argentina no ha otorgado a ninguna otra institución ni culto admitido.
Ante este panorama, parece claro que deberian existir muy buenas
razones para modificar una costumbre que ha atravesado, no ya el paso de
los años, sino el de los siglos. En vuestra presentación se han
señalado algunos argumentos en ese sentido. Si no he interpretado mal,
el razonamiento alude fundamentalmente al peligro de que la presencia de
la cruz genere o fomente alguna clase de discriminación contra los no
cristianos. Vale aclarar preliminarmente que el hecho de que en una sala
de audiencias haya colgado un crucifijo no significa que los jueces
sean cristianos, del mismo modo que el hecho de qué, la cruz sea quitada
no garantiza que los jueces católicos no vayan a tratar injustamente a
los no cristianos. Para evitar la discriminación y la parcialidad -de
magistrados católicos o no católicos- la ley prevé remedios sumamente
prácticos y eficaces. Sin perjuicio de esto, me permito señalar que hace
treinta años trabajo en el Poder Judicial de la Nación y jamás he
sabido de un juez católico que hiciera acepción de personas por razones
religiosas.
Más allá de mi experiencia personal, lo importante es que,
precisamente, nuestra Fe -y la moral en ella fundada- prohíbe cualquier
clase de tratamiento desigual que contradiga la virtud de la Justicia.
De manera que lo que se presenta como una falencia -el ser explícitos
seguidores de Cristo- en realidad es una ventaja para los ciudadanos,
porque los jueces católicos no sólo nos sabemos sujetos a las leyes
humanas, sino también a las leyes divinas. Casi como un obiter, pero
vinculado al tema que vengo tratando, creo pertinente observar que en
vuestro escrito se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos del año 2003, pese a que, como es sabido, sobre esta cuestión
puntual se ha dictado un fallo más reciente. Se trata del caso "Lautsi
contra Italia", del 18 de marzo de 2011. Allí el referido Tribunal
Europeo sostuvo que la imposición normativa de la presencia de
crucifijos en las aulas
de los centros docentes públicos, si bien implicaba conferir a la
religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el
ámbito escolar, era una medida que no violentaba ninguna disposición de
la Convención Europea de Derechos Humanos.
Puede que uno tenga infinidad de reparos y prevenciones contra la
Iglesia católica, y muchos de ellos quizás estén justificados, porque la
Iglesia está compuesta mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en
verdad no se trata aquí de la Iglesia y de su relación con el Estado,
sino exclusivamente de la persona de Cristo. En otras palabras, se trata
de establecer si es admisible que el Estado argentino, en cuanto tal,
tenga a Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha sido así, como hemos visto,
desde los orígenes de la Patria, y no debería ser tomado a mal por
nadie que mire el asunto con objetividad. Quizás haya algunos que
piensan que la muerte en cruz de Jesucristo y su Resurrección no son
hechos reales, sino sólo un mito. Aún en ese caso, fuerza es admitir que
se trataría de un mito no sólo bello, sino sumamente aleccionador.
En la peor de las hipótesis, sería un mito absolutamente inocuo.
Digo que es aleccionador, porque la cruz pone ante los ojos de los
jueces -durante el juicio y antes de dictar sentencia- la imagen
paradigmática del condenado inocente; y porque, además, coloca frente a
los acusados a quien sufrió la injusticia en grado sumo y triunfó sobre
ella.
Afirmo que, en último caso, sería inocuo, porque no se advierte que
la presencia de la cruz en los lugares públicos pueda dañar a nadie.
Ciertamente, no ofenderá a los cristianos, que la adoramos; no debería
perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a fin de cuentas, de
los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para ellos un
gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien
considerara pernicioso el ejemplo de un hombre justo, condenado a muerte
por la espuria alianza del poder político y el poder religioso de la
época, acusado de crímenes tales como predicar el amor al prójimo y a
los enemigos, resucitar muertos, dar la vista a los ciegos, curar a
leprosos y paralíticos, privilegiar a los pobres y excluidos, denunciar
la hipocresía de los gobernantes, proclamar que sólo la verdad nos hace
libres, exaltar la humildad, salvar a una mujer de la lapidación y
exhortar a que perdonemos a los que nos ofenden. Observo, sin embargo,
que el interés en suprimir de los tribunales la imagen del Crucificado y
no la de la diosa Justicia, pareciera poner de manifiesto la convicción
de que sólo la última es una figura mitológica. Les pido disculpas por
una respuesta que debió ser menos extensa y los saludo con atención.
JAVIER ANZOÁTEGUI
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