Continuamos informando a nuestros lectores de los graves peligros que encierra la reforma del Código Civil que se quiere imponer en Argentina, en base a análisis serios y objetivos de especialistas y personas competentes.
Uno de sus peores aspectos es lo que se relaciona con el manejo de embriones humanos, las técnicas fe fertilización "in vitro" y el degradante "alquiler de vientres". El tema es abordado en la ponencia de la Bioq. Rosa Zacca, Directora del Instituto de la Familia y la Vida de la UCA - Salta, presentada en la Audiencia del 9 del cte., que aquí transcribimos.
AUDIENCIA PÚBLICA EN SALTA 02-11-2012
GESTACION POR SUSTITUCIÓN
“Ella, la madre adoptiva legal, era pediatra, no tenía óvulos ni podía llevar a cabo el embarazo. Su esposo, bioquímico, podía ser el padre biológico de un hijo. La madre afectivo-legal aceptó que con el semen de su marido se inseminara a otra mujer que además pudiese llevar a cabo el embarazo y luego entregara el hijo a la pareja contratante.
Por 10.000 dólares llegaron a un acuerdo con otra pareja, que a su vez, tenía dos hijos propios. Al principio, el marido de la otra mujer se opuso pero luego aceptó que su mujer fuera inseminada con el semen de otro hombre. La madre biológica –no afectiva- se comprometió por un contrato escrito a que, una vez tenido el parto, recibiría el dinero y entregaría el hijo al padre biológico. Después que la madre biológico-portadora dio a luz, el 27 de marzo de 1986, a una hija completamente sana, la entregó a los “padres adoptivos”. Al día siguiente de haberla dado, la madre biológica entró en una fuerte depresión y pidió a los padres legales que se la dejaran por un período breve de tiempo. Cuando el padre biológico la dejó en custodia por una semana, la mujer aprovechó la ocasión para fugarse con la pequeña Sara[1]. Los padres legales dieron parte a la policía, que luego de varios días de búsqueda encontraron a la niña en Florida. La madre biológica dijo que no la pensaba entregar porque era una auténtica hija suya y no aceptó los 10.000 dólares del contrato. El caso fue al juez, que decidió que la niña volviera a manos del padre afectivo-biológico. Los vericuetos legales del caso se fueron desarrollando de manera muy compleja. En 1.988 “Baby M.” cumplió dos años y la Corte Suprema de Justicia de Nueva Jersey todavía no había decidido quién iba a tener la custodia definitiva de la niña. Finalmente, en marzo de ese año, las estupendas condiciones económicas[2], culturales y sociales del padre biológico y de su espesa pediatra pesaron más en la decisión del juez que el modesto hogar[3] de dos hijos de la madre biológica y de su esposo plomero, de escaso nivel cultural. Se decidió entonces que “Baby M:” pasara a manos del padre biológico y que la madre biológica pudiera visitarla sólo en algunas ocasiones especialmente reglamentadas por la Justicia. Hasta aquí la historia verídica del célebre caso de “Baby M:” de los Estados Unidos.[4]
El proyecto de nuevo Código Civil que discute el Congreso Argentino incorpora la polémica figura del alquiler de vientre en su artículo 562. Para justificar la medida se afirma que no se trata de un “alquiler” sino de una “gestación por sustitución” y que el inciso f de dicho artículo establece como requisito para la homologación judicial que “la gestante no ha recibido retribución”. El proyecto dice “hasta la homologación judicial”… y luego de ella?
No es tan claro que la mujer no vaya a cobrar nada. En un artículo publicado por la Dra. Eleonora Lamm en el que se comenta el proyecto se afirma: “La gestante no puede recibir retribución, lo que no impide que sí puede ser compensada. La ley especial deberá determinar el contenido de esta compensación luego de un debate ético y responsable, que contemple todos los asistida en el Anteproyecto de Código Civil”, Jurisprudencia Argentina, Número especial, 2012-II, p. 83).
Pero, analicemos antes qué comporta la maternidad subrogada o gestación por sustitución o lo que comúnmente se llama el alquiler de vientre. Se habla de esta realidad cuando se contrata o se conviene con una mujer para que lleve el embarazo con la intención de entregar el niño o la niña que va a nacer a la pareja que lo ha encargado.
En qué casos puede darse?
· Por ejemplo en un matrimonio o pareja en el que ambos son fértiles, pero ella carece de útero o éste no es apto para soportar hasta el final el embarazo.
· Otro caso puede darse cuando la madre subrogada sea inseminada artificial o naturalmente con espermatozoides del marido y continúe en ella la gestación, con el compromiso de entregar al niño al nacer.
· Es conocido también el caso de tantas artistas o mujeres que por su profesión prefieren que su cuerpo “no se deforme” y su hijo crezca en un vientre ajeno.
· Por último, hay que decir que la insistencia en incluir esta figura en el nuevo Código civil se debe a la pretensión de permitir y facilitar a las parejas del mismo sexo tener hijos.
La maternidad subrogada degrada el proceso de gestación en el que se introduce el engaño: el feto se relaciona vitalmente con la que no es su verdadera madre; el embarazo queda reducido a un pacto o una mera función de productividad rentable (ya hemos conocido casos publicitados en nuestro país). La gestante, o se entrega al embarazo con alma y corazón, asumiendo afectivamente las responsabilidades de la maternidad, contra los intereses de la madre contratante, o se comporta de forma mecánica y calculada contra los derechos inalienables de dedicación y afecto que el niño necesita ya en el seno materno (y que todos nosotros recibimos de nuestra madre).
Al nacer el niño es entregado a la pareja contratante como un objeto de propiedad previamente pactado. La madre de alquiler se convierte en una especie de incubadora humana limitándose a producir niños para otros… tantas veces por necesidad! Alquilan su cuerpo como si fuera un departamento económicamente rentable. Pero están los intereses del niño que va a nacer, los cuales son sistemáticamente olvidados a favor de los intereses o deseos de los adultos.
Muchos pretenden que la maternidad sustitutiva sea una forma más de remediar el problema de la esterilidad de ciertas parejas, incluida la imposibilidad de engendrar que poseen las parejas homosexuales. Pero esta presunta solución es objetivamente falsa. Por otra parte, la capacidad genética de las personas no puede ser objeto de transacciones. Ni la maternidad humana se ha de considerar como un asunto de transacción en el que se negocia considerando al hijo que va a nacer como un objeto al que se le pone precio.
Esta práctica constituye un atentado contra la naturaleza del matrimonio, la fidelidad conyugal, a la dignidad de la misma procreación humana y la dignidad del hijo, privado arbitrariamente de su derecho natural a sus propios padres (quizás sin poder conocer jamás su identidad genética), además de las consecuencias sociales, legales y culturales que acarrean.
Al respecto nos preguntamos: ¿Estos problemas se resuelven éticamente con una simple legislación que limite la arbitrariedad de los contratos? ¿No estamos tocando algo que tiene un significado que va más allá que el de los contratos justos? ¿Tiene lo biológico algún significado para el juicio ético y jurídico de la paternidad-maternidad? ¿Existe algún límite para que el deseo de ser padres tenga que convertirse en derecho? ¿Basta que se legisle sobre los derechos mutuos cuando se contrata un vientre para que la dignidad humana quede protegida? ¿la reglamentación de un contrato de embarazo por encargo preserva la dignidad de la mujer?
Todavía más, nos preguntamos si es lícito legislar sobre cuestiones tan fundamentales como las técnicas de fecundación artificial en general y la maternidad subrogada en particular sin que medie un amplio debate ético y social, con grandeza de ánimo y búsqueda del verdadero bien común, haciendo prevalecer el superior interés de los más pequeños e indefensos de nuestra sociedad.
Bioq. Rosa Zacca
Es Bioquímica por la UNT.
Maestrando en Etica Biomédica por la UCA.
Directora del Instituto de la Familia y la Vida de la UCASAL.
[1] La madre biológica le puso como nombre Sara, pero el padre biológico la llamó Melissa (de ahí el nombre “Baby M:”)
[2] El padre biológico ganaba U$S 43.000 al año mientras que su esposa pediatra ganaba U$S 48.000
[3] El esposo de la madre biológica ganaba sólo U$S 28.000 como sanitario.
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